Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160503-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Batres. Organización y funcionamiento. Creación Concejalías

Con fecha 17 de junio de 2015 se ha dictado decreto de Alcaldía de creación de Concejalías, que en su parte dispositiva, dice:

Primero.—Revocar expresamente y dejar sin efecto los nombramientos y delegación de atribuciones efectuados por la Alcaldía mediante el decreto antes citado, número 193/2015, de 17 de junio.

Segundo.—Crear las Concejalías de Hacienda y Patrimonio; Gestión y Desarrollo Municipal; Recursos Humanos, y Seguridad, reservando su titularidad a esta Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Crear las Concejalías de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad; Participación Ciudadana y Transparencia, y Bienestar (integrada esta última por las Áreas de Mujer, Mayores, Sanidad, Servicios Sociales y Deportes), cuya titular es doña Mercedes Díaz-Delgado Peñas, primera teniente de alcalde, atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, o que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Crear las Concejalías de Formación y Empleo; Coordinación con las Urbanizaciones; Movilidad, y Obras y Servicios, cuyo titular es don Fernando Vázquez Ruiz, segundo teniente de alcalde, atribuyéndose al mismo delegación genérica en dichas materias lo que comprende todas las facultades derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Crear las Concejalías de Educación; Cultura, y Festejos, cuya titular es doña Rosalba Penasa López Piñeiro, atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, o que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.

Séptimo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Octavo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Noveno.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Décimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Lo que se publica a los efectos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Batres, a 13 de abril de 2016.—El alcalde, José Ángel Fernández Benito.

(03/14.598/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160503-66