Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160503-55

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza de transparencia y acceso a la información

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2016, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE ALCALÁ DE HENARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

— “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).

— “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).

— “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estos derechos tuvieron asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a la Administración Local, y de modo semejante el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, viene a establecer que “… las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas…”.

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del artículo 25.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tanto la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, nos permiten afirmar que las entidades locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia.

Sobre la base de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las entidades locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de esta ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en nuestro Ayuntamiento de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de ordenanzas, o con alguna de ellas dictada aisladamente. En este sentido la ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia.

En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la Administración Local, no cabe ninguna duda. Gobierno Abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El Gobierno Abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Dado que la Administración Local es la Administración más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del Gobierno Abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) o los presupuestos participativos.

En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legislación sobre régimen local ha venido regulándola de forma amplia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que podía y debía completarse con una ordenanza o reglamento de participación (artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). En cuanto a la articulación de la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las TIC con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas (sin perjuicio de su utilidad para la realización de trámites administrativos). Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejercicio queda notablemente desvirtuado.

Constituyen importantes antecedentes históricos recientes en el ámbito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, tras la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal y del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares, la aprobación en 2013 de la Ordenanza de acceso electrónico a los servicios públicos y de utilización de medios electrónicos en la Administración Pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (“Ordenanza de Administración Electrónica”), así como en 2014 del Reglamento del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, junto a las instrucciones o circulares para su puesta en funcionamiento, que contribuyeron de manera decisiva a la obtención de máxima puntuación en el último “ranking” (de 2014) de Ayuntamientos del Índice de Transparencia de la organización Transparencia Internacional España.

La presente ordenanza supone un paso más en el compromiso de dicha transparencia y el camino hacia la plena implantación de un gobierno abierto, dictándose en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y viene a establecer, por primera vez, la regulación del “Portal Municipal de Transparencia”, definiéndolo expresamente como un servicio público municipal, implicando la supresión como tal del anterior el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, cuyo contenido queda subsumido en el citado portal. De esa manera se incorporan, en un único instrumento, todos los aspectos relacionados con la gestión de este servicio público, sin perjuicio de los criterios de desarrollo e interpretación que en su caso resulten necesarios a adoptar por la Junta de Gobierno Local.

De este modo, se lleva a cabo un avance en el desarrollo de los procesos de modernización y transparencia administrativa de la ciudad de Alcalá de Henares, garantizando el pleno cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece en materia de transparencia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LT) y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del sector público (LRI), a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

Art. 2. Régimen jurídico.—1. Las obligaciones municipales de publicidad activa y el derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se regirán por las previsiones establecidas en la LT, en la LRI, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas leyes que resulte de aplicación a las entidades locales y en la presente ordenanza.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LT, la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo, no resultando de aplicación las previsiones de la presente ordenanza.

3. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LT, se regirá por su normativa específica el derecho de acceso por los miembros de la Corporación a la información previsto en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y en los artículos 16 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), no resultando de aplicación las previsiones de la presente ordenanza.

Art. 3. Ámbito subjetivo de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de:

a) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

b) Los organismos y entidades dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, entendiéndose como tales:

— Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

— Los consorcios y las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

— Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sus organismos y demás entidades previstas en este artículo.

2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar al Ayuntamiento de Alcalá de Henares la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente ordenanza. Los adjudicatarios de toda clase de contratos o convenios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los mismos, donde se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o sus organismos y entidades dependientes, y en la presente ordenanza.

Art. 4. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.—1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación resulte obligatoria o se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan, en su caso, su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.

e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.

f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.

h) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Art. 5. Derechos de las personas.—1. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a la obligación de ser publicada (publicidad activa) o puesta a disposición tras solicitud (publicidad pasiva) de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o unidad correspondiente, en cuyo caso, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la limitación o la denegación del acceso a la información solicitada o, en su caso, el acceso en una forma o formato distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes no serán en ningún caso responsables del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Art. 6. Medios de facilitar la información pública.—1. Los órganos y unidades de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes facilitarán información pública a través de los siguientes medios:

a) Oficinas presenciales de información y/o atención ciudadana.

b) Páginas web o sedes electrónicas.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Otras dependencias o medios electrónicos municipales habilitados al efecto.

Art. 7. Principios generales.—1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes.

2. Publicidad activa: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas, en los términos establecidos en la LT y en la presente ordenanza.

3. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la LRI y la presente ordenanza.

4. Acceso a la información pública (publicidad pasiva): El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes garantizan el derecho de acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la LT y en la presente ordenanza.

5. Acceso inmediato por medios electrónicos y formatos reutilizables: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes establecerán los medios para que el derecho de acceso a la información pública (publicidad pasiva) pueda ser llevado a cabo a través de medios electrónicos y con la menor dilación posible. La información divulgada por publicación activa o facilitada tras el ejercicio del derecho acceso a la información pública (publicidad pasiva) incluirá formatos electrónicos reutilizables, siempre que sea posible y no constituyan o contengan algún elemento a proteger.

6. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.

7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando estas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la información.

Capítulo II

Información pública

Art. 8. Información pública.—Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 9. Requisitos generales de la información.—Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza:

a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web o sede electrónica para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido, salvo que constituyan o contengan algún elemento a proteger.

e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Art. 10. Límites.—La información pública regulada en esta ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14 de la LT, en relación al ejercicio delegado de competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes posean y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.

En todo caso, se procurará la elaboración y presentación de la información de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.

Art. 11. Protección de datos personales.—1. Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta ordenanza se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y 15 de la LT.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública (publicidad pasiva) cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos dignos de protección.

Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos o unidades administrativas, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Capítulo III

Publicidad activa de información

SECCIÓN 1.a

Régimen general

Art. 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.—1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22 de la presente ordenanza.

Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad municipal.

Para el cumplimiento de dicha obligación se podrá requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de quienes hayan formalizados contratos o convenios con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o sus organismos y entidades dependientes, en los términos previstos en dichos documentos.

2. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

A tales efectos, con periodicidad trimestral deberá realizarse por parte de la unidad responsable de la tramitación de los procedimientos relativos al derecho el acceso a información pública (publicidad pasiva), una relación de los aspectos indicados a incluir como parte de la publicidad activa.

Art. 13. El Portal Municipal de Transparencia.—1. La información concerniente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares se publicará en la página web o sede electrónica municipal a través del denominado Portal Municipal de Transparencia (PMT).

El PMT se constituye como un servicio público municipal, que se prestará en régimen de gestión directa por implicar ejercicio de autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.2, 92 bis.1.a) y 126.4 y la Disposición Adicional 8.a.d) de la LRBRL, en relación con el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Disposición Adicional 4.a de la Ordenanza de acceso electrónico a los servicios públicos y de utilización de medios electrónicos en la Administración Pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (“Ordenanza de Administración Electrónica”).

El servicio público del PMT queda adscrito a la Alcaldía-Presidencia a través de la unidad administrativa responsabilidad del Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local que determine el mismo, con el apoyo de las concejalías delegadas competentes en las materias de nuevas tecnologías y de participación ciudadana, y sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General del Pleno.

2. El PMT contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los organismos y entidades dependientes con obligaciones de publicidad activa impuestas por la LT y la presente ordenanza, quienes deberán establecer igualmente en su seno los responsables del cumplimiento de dichas obligaciones.

3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades.

4. El PMT incluirá el catálogo completo de la información objeto de publicidad activa, incluyendo el órgano o unidad del que procede la información, la frecuencia de actualización y la última fecha de actualización.

Art. 14. Forma de publicación.—La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible de acuerdo con la normativa UNE u otra que resulte aplicable. Si por la naturaleza o el contenido de la información, esta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

Art. 15. Plazos de publicación y actualización.—1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.

2. La información pública se mantendrá publicada mientras mantenga su vigencia o persistan las obligaciones derivadas de la misma y, al menos, cinco años a contar desde el momento que fue generada.

3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en todo momento según la frecuencia de actualización anunciada.

4. En todo caso, se garantizará que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.

SECCIÓN 2.a

Obligaciones específicas

Art. 16. Información sobre la institución (organización, personal y planificación).—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes, con el alcance previsto en la LT y en la LRBRL, publicarán en sus páginas web o sedes electrónicas la información relativa a:

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación, y la normativa que les sea de aplicación.

b) Identificación de los organismos y entidades dependientes y a los que pertenezca el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, incluyendo enlaces a sus páginas web o sedes electrónicas corporativas.

c) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y atribuciones.

d) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo anterior, especificando su perfil y trayectoria profesional.

e) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.

f) Actos y acuerdos emanados de los órganos municipales decisorios. Dicha publicación se llevará a cabo comprendiendo en todo caso el contenido íntegro de los actos y acuerdos, con exclusión de las intervenciones formuladas en su caso por los miembros de los órganos colegiados y de cuantos aspectos se considere que pueden lesionar derechos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española.

g) Los bandos e instrucciones de la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local u órgano equivalente de los organismos y entidades dependientes.

h) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual y su régimen retributivo.

i) La plantilla de personal o instrumento equivalente.

j) La relación de puestos de trabajo del personal funcionario o instrumento equivalente del personal laboral.

k) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la selección de necesidades de personal.

l) Las bases para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo, así como la información relativa a dichos procesos.

m) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.

n) Los acuerdos o las resoluciones que autoricen el ejercicio compatible de otra actividad pública o privada de los empleados públicos.

o) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la LRBRL, especificando el organismo o entidad al que pertenece y el número de puestos de trabajo que comprende.

p) Los planes y mapas estratégicos que aprueben el Pleno o la Junta de Gobierno Local u órgano equivalente de los organismos y entidades dependientes, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, que serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

q) Los programas anuales y plurianuales que aprueben el Pleno o la Junta de Gobierno Local u órgano equivalente de los organismos y entidades dependientes, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

Art. 17. Información sobre miembros de la Corporación y personal directivo.—En relación con las personas que ostenten la condición de miembros de la Corporación Local y el personal directivo que no ostente la condición de funcionario en servicio activo, tanto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como de sus organismos y entidades dependientes, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a) Las retribuciones y/o indemnizaciones a percibir en cómputo anual.

b) Las indemnizaciones previstas a percibir o percibidas, en su caso, con ocasión del cese o abandono del cargo.

c) Los acuerdos o las resoluciones que autoricen el ejercicio compatible de otra actividad pública o privada, incluso con motivo del cese o abandono de los cargos.

d) Las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación en los términos previstos en la LRBRL y en el ROM, de acuerdo con los modelos incluidos como Anexo I a la presente ordenanza. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

e) Registro de regalos, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno Local.

f) Forma de contacto vía correo electrónico y la trayectoria profesional.

Art. 18. Información de relevancia jurídica y patrimonial.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán información relativa a:

a) El texto completo de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones generales municipales en vigor.

b) Los proyectos de ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones generales municipales en proceso de aprobación, junto a las memorias o informes que conformen sus expedientes de elaboración y en general los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

c) Las directrices, instrucciones o circulares de la Alcaldía-Presidencia y la Junta de Gobierno Local u órgano equivalente de los organismos y entidades dependientes, en particular las que contemplen respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

d) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real que figuren en su inventario de bienes.

Art. 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán información relativa a:

a) A través del correspondiente “perfil del contratante”:

— Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas o figuras similares de los organismos y entidades dependientes de todos los contratos que se liciten.

— Extracto de las actas de las mesas de contratación.

— Contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad y la oferta del adjudicatario.

— Modificaciones de los contratos.

— Decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

— Cuanta información al respecto establezca la normativa de contratos del sector público.

b) Con periodicidad trimestral, información relativa a los contratos menores con expresión del objeto e importe de la contratación y la identidad del adjudicatario.

c) Con periodicidad anual, datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

d) Con periodicidad trimestral, relación de los convenios suscritos, con mención al menos de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

e) Las encomiendas de gestión que se realicen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

f) Con periodicidad trimestral, subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, así como las bases para su otorgamiento.

Art. 20. Información económica, financiera y presupuestaria.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán información relativa a:

a) Los presupuestos anuales y sus bases de ejecución o instrumentos equivalentes de los organismos y entidades dependientes, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.

c) Con periodicidad trimestral, información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La liquidación del presupuesto y la Cuenta General del Ayuntamiento o instrumentos equivalentes de los organismos y entidades dependientes, así como los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

e) Los planes de disposición de fondos de la Tesorería municipal o instrumentos equivalentes de los organismos y entidades dependientes.

f) Los planes económico-financieros, de ajuste, de reequilibrio, de saneamiento o de reducción de deudas, o instrumentos equivalentes de los organismos y entidades dependientes.

g) El coste efectivo de los servicios.

Art. 21. Información sobre servicios y procedimientos.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán información relativa a:

a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas o sedes electrónicas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.

c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

d) El catálogo de los procedimientos administrativos de competencia municipal, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica, en su caso.

Art. 22. Información medioambiental y urbanística.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes publicarán información relativa a:

a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.

b) Las políticas, programas y planes municipales relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.

Capítulo IV

Derecho de acceso a la información pública (publicidad pasiva)

SECCIÓN 1.a

Régimen jurídico

Art. 23. Titularidad del derecho y limitaciones.—1. Cualquier persona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la LT y las normas de desarrollo de la misma.

2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo común.

3. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites y supuestos enumerados en los artículos 10 y 11, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

Art. 24. Unidad administrativa responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva).—1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares establecerá en su relación de puestos de trabajo una unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva), que tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

e) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas.

f) La elaboración de cuantos informes, planes o memorias en materia de derecho de acceso a la información pública sean requeridos por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones u otros órganos municipales o de otras Administraciones Públicas o las autoridades judiciales.

g) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las previsiones de la LT en materia de publicidad pasiva.

2. Los demás organismos y entidades incluidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la presente ordenanza establecerán igualmente en su seno los responsables de las funciones indicadas en el apartado anterior.

3. La unidad administrativa responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y los responsables de dicha tarea en los organismos y entidades incluidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la presente ordenanza deberán informar con carácter trimestral acerca del número y tipo de solicitudes de información recibidas, los plazos de respuesta e información estadística sobre solicitudes tramitadas y el sentido de la resolución, informe que deberá ser remitido para su inclusión el PMT.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento

Art. 25. Competencia.—1. En el ámbito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública corresponderá a la Junta de Gobierno Local o concejal en quien delegue, previo informe de la unidad administrativa responsable señalada en el artículo 24.

2. Los demás organismos y entidades incluidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la presente ordenanza identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública en sus respectivos ámbitos.

3. La unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) se inhibirá de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posea el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por un órgano o unidad perteneciente a otra entidad, así como cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea. En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano o unidad que se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.

4. En los supuestos en los que la información pública solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o por el organismo o entidad dependiente al que se encuentren vinculadas.

Art. 26. Solicitud.—1. La unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquellas. Asimismo, prestará el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada.

2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.

4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa sobre el procedimiento administrativo común.

Art. 27. Inadmisión.—1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la LT serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.

2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.

3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 pudiera resultar perjudicado.

Art. 28. Tramitación.—1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la LT.

2. De la suspensión prevista en el apartado anterior y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.

Art. 29. Resolución.—1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse.

2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la entidad local competente.

Art. 30. Notificación y publicidad de la resolución.—1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.

En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer contra la resolución la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la LT o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10 se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados.

Art. 31. Materialización del acceso.—La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se materializará cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo por los mismos sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.

Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.

Capítulo V

Reutilización de la información

Art. 32. Objetivos de la reutilización.—La reutilización de la información generada en sus funciones por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:

a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.

b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.

c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.

Art. 33. Régimen jurídico de la reutilización.—1. Los documentos de por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes serán reutilizables en los términos previstos en los artículos 4 y siguientes de la LRI, según las modalidades, límites y condiciones regulados en la misma.

2. En particular, se procurará que la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa tanto en esta ordenanza como en la LT siga la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre en los términos previstos en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la normativa técnica de interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.

3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la información para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a disposición y difusión, todo ello de acuerdo con los términos establecidos por la normativa vigente.

Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en la página web o sede electrónica en cuestión la relación de las mismas, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.

Art. 34. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.—1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la LRI, que tengan carácter de normativa estatal básica, correspondiendo su tramitación a la unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva).

2. La Junta de Gobierno Local o concejal en quien delegue resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la LT.

4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Capítulo VI

Reclamaciones y régimen sancionador

SECCIÓN 1.a

Reclamaciones

Art. 35. Reclamaciones.—1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar la correspondiente queja o sugerencia a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias, la cual será remitida a la unidad administrativa responsabilidad de la publicidad activa, la cual deberá responder por escrito a dicha queja o sugerencia en un plazo máximo de 10 días desde su recepción, justificando la atención o no del contenido de la misma.

2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública (publicidad pasiva), podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LT, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho precepto establece.

SECCIÓN 2.a

Régimen sancionador

Art. 36. Infracciones.—1. Se consideran infracciones muy graves:

a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.

b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización en los casos en que esta sea requerida.

b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió.

c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.

d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.

3. Se consideran infracciones leves:

a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.

b) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.

c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.

d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.

Art. 37. Sanciones.—1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Sanción de multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

b) Sanción de multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves.

c) Sanción de multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.

2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un período de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida.

3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora, así como a las demás circunstancias previstas en la normativa del procedimiento administrativo común.

4. Serán responsables los terceros ajenos al Ayuntamiento, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cometan las infracciones enumeradas en el artículo anterior.

5. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a los infractores de las responsabilidades que correspondan por daños y perjuicios, cuyo importe será fijado ejecutoriamente con ocasión de la tramitación del procedimiento sancionador.

Art. 38. Régimen jurídico.—1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo común.

2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.

Art. 39. Órgano competente.—Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente ordenanza la Junta de Gobierno Local o concejal en quien delegue.

Art. 40. Régimen disciplinario.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 20.6 de la LT y en la normativa de carácter disciplinario.

Capítulo VII

Evaluación y seguimiento

Art. 41. Órgano responsable.—1. Por la Junta de Gobierno Local se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente ordenanza.

2. Asimismo se establecerán los órganos o unidades administrativas responsables de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.

Art. 42. Evaluación y seguimiento por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.—1. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones incluirá entre sus cometidos la evaluación y seguimiento en materia de transparencia, acceso a la información y reutilización.

A tales efectos se incluirá en el informe anual de dicho órgano una memoria que, anualmente, elaborará la unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) sobre la base de sus informes trimestrales, para lo que contará con la colaboración de todos los órganos y unidades administrativos, que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su ámbito de actuación. En especial en dicha memoria se incluirá el detalle de la información que, de acuerdo con los artículos 12.2 y 24.3 de la presente ordenanza, ha sido solicitada su inclusión en el PMT como parte de la publicidad activa.

En el proceso de elaboración de dicha memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las atribuciones de los distintos órganos de participación ciudadana existentes en la organización municipal.

Art. 43. Actividades de formación, sensibilización y difusión.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes realizarán cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A tal efecto diseñarán acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial y articularán acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación entre sí.

Art. 44. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento.—Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el capítulo VI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Medidas de ejecución.—1. En el plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas municipales para la íntegra ejecución de la misma.

2. Se establece un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para que la Junta de Gobierno Local apruebe la puesta en marcha del registro de regalos recogido en el artículo 17.e), regulando su definición, condiciones, información y gestión.

3. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus organismos y entidades dependientes iniciarán los correspondientes procesos de rediseño interno y de revisión de sus reglamentos, ordenanzas, disposiciones, circulares o estatutos pudieran resultar afectados por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Desarrollo e interpretación de la ordenanza.—1. Se atribuye a la Junta de Gobierno Local, previo informe del Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza.

2. Se faculta al Pleno, previo informe del Secretario General del Pleno, para que pueda actualizar y/o modificar los modelos contemplados en el Anexo I relativos a las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Aplicaciones y programas electrónicos.—Se habilita a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía-Delegada responsable en materia de nuevas tecnologías para la realización, de conformidad con las previsiones establecidas en la normativa vigente, de cuantas gestiones resulten precisas para la implementación de las aplicaciones y programas electrónicos que hayan de ser utilizados para la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en esta ordenanza, cuyas características habrán de difundirse públicamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Remisión de anuncios o edictos a boletines, tablones o diarios oficiales.—Respecto de los anuncios o edictos que deban de ser objeto de publicación por parte de este Ayuntamiento en cualquier boletín, tablón o diario oficial, se procederá por los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración municipal a su remisión preferentemente, en soporte informático, de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezcan el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o el Secretario General del Pleno, en sus respectivos ámbitos competenciales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogado el Reglamento del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Alcalá de Henares” (BOAH), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 11 de junio de 2014.

No obstante lo anterior, a partir de dicho momento por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se procederá a la emisión, con periodicidad al menos trimestral, de un boletín de información municipal con el contenido que al respecto determine la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 197 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2. Igualmente quedan derogados cuantos reglamentos y ordenanzas de este Ayuntamiento contradigan lo dispuesto en el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Ordenanza de acceso electrónico a los servicios públicos y de utilización de medios electrónicos en la Administración Pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (“Ordenanza de Administración Electrónica”).—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se modifica el artículo 7 de la Ordenanza de acceso electrónico a los servicios públicos y de utilización de medios electrónicos en la Administración Pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (“Ordenanza de Administración Electrónica”), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 3 de agosto de 2013, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Información de libre acceso.—Será de libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la información que figure como publicidad activa en la página web municipal o sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, y en la Ordenanza municipal de Transparencia y Acceso a la Información de Alcalá de Henares”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Comunicación, publicación y entrada en vigor de la ordenanza.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la LRBRL, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el presente texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo de ser objeto de publicación igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.







Alcalá de Henares, a 13 de abril de 2016.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/13.438/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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