Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

194
Madrid número 29. Procedimiento 546 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 546 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Guerrero del Hierro, don Javier Vega González, don Luis Fernando Molina Cuesta y don Víctor Manuel Castaño Holguín, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda por despido y cantidad interpuesta por don Javier Vega González, don Luis Fernando Molina Cuesta, don Fernando Guerrero del Hierro y don Víctor Manuel Castaño Holguín, vengo a declarar la improcedencia de sus despidos, se tiene por hecha la opción por la indemnización y se declaran extinguidas las relaciones laborales que unieron a los litigantes en el día de la fecha, condenando a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salarios de tramitación y preaviso, respectivamente:

A don Luis Fernando Molina Cuesta: 27.156,70 euros, 6.824 euros y 912,90 euros.

A don Fernando Guerrero del Hierro: 20.538,83 euros, 10.776 euros y 786,30 euros.

A don Víctor Manuel Castaño Holguín: 13.108,13 euros, 16.443 euros y 708,35 euros.

A don Javier Vega González: 5.220 euros, 13.146 euros y 633,74 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/0546/15 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado, en la anterior cuenta, el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2802/0000/61/0546/15.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.086/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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