Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-52

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y gestión de residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora municipal de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de recogida de basuras, desechos y residuos domésticos y del control y tratamiento de los mismos, así como la limpieza viaria y ornato público para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud y bienestar de los vecinos, en orden a la debida protección del medio ambiente y cuidado estético del municipio de Moraleja de Enmedio.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

3. El servicio de limpieza de la red viaria y de recogida y evacuación de residuos procedentes de la misma será competencia del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, quien lo prestará mediante las formas de gestión y procedimiento técnicos establecidos en la legislación vigente que en cada momento estime más conveniente a los intereses municipales.

4. Queda fuera del objeto de esta ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de doméstico según la legislación vigente.

5. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de limpieza en general, mantenimiento del ornato público o de la estética del municipio dicte en cualquier momento la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades.

Art. 2. Competencias.—1. El Ayuntamiento de Moraleja de En medio, a través de Alcaldía o Concejalía que tenga delegadas las competencias, es el órgano sustantivo competente para exigir de oficio o a instancia de parte el preciso cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, le corresponde la competencia respecto a la adopción de medidas preventivas, correctoras o en su caso reparadoras.

2. La modificación de la presente ordenanza corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previo informe, en su caso, del organismo administrativo competente.

Art. 3. Inspección.—1. Para comprobar el cumplimiento de la presente ordenanza los técnicos municipales y los agentes de la autoridad podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección, estando obligados los propietarios, titulares o usuarios de las mismas a permitir el acceso y facilitar la labor de los técnicos y/o de la autoridad y sus agentes.

Art. 4. Denuncias.—1. Cualquier persona física o jurídica, cuando su actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo vigente, podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellos comportamientos y/o actividades que contravengan las prescripciones de la presente ordenanza.

2. En todo caso, cuando las denuncias formuladas por los particulares dieran lugar a la incoación del oportuno expediente, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda que será notificada a los interesados.

Art. 5. Vías públicas.—1. Se consideran vía pública: paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, bulevares, caminos, jardines y zonas verdes públicas, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos y, por tanto, su limpieza es responsabilidad municipal.

2. Se exceptúan, por su carácter no público: urbanizaciones privadas, zonas verdes y de esparcimiento privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, y los espacios privados de uso público, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria

Capítulo I

Personas obligadas a la limpieza

Art. 6. Prestación del servicio.—1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedente de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente.

2. La limpieza de las vías de dominio particular (calles, zonas comunes, etcétera), así como las incluidas en el apartado 2 del artículo anterior, deberá llevarse a cabo por la propiedad, manteniéndolas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

3. La limpieza de los elementos destinados al servicio del vecino situados en la vía pública pero que no estén bajo la responsabilidad municipal corresponderá efectuarla a los titulares de la pertinente licencia otorgada para el uso común especial normal del respectivo bien de dominio público o, en su caso, a los concesionarios del uso privativo adjudicado.

4. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, previa orden de ejecución, la limpieza será realizada por el servicio municipal, estando la propiedad obligada a sufragar los gastos de los servicios prestados al Ayuntamiento.

Art. 7. Aceras.—1. La limpieza de las aceras será atendida por los servicios municipales o contratados, sin perjuicio de la obligación de los titulares de negocios de mantener las adecuadas condiciones de limpieza de la acera en las inmediaciones de su establecimiento.

Art. 8. Prohibiciones.—1. Se prohíbe arrojar, abandonar o verter a la red viaria pública cualquier tipo de residuo, así como cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Queda prohibida cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

4. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

f) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

g) Verter agua sucia sobre la vía pública y zonas ajardinadas, así como ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

h) Depositar comida para los animales en la vía pública, así como dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

i) Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza, producidos por los particulares, así como su eliminación a través de los sumideros u otros elementos de la red de alcantarillado viaria.

j) Abandonar o verter cualquier tipo de residuo en la red viaria pública.

k) Quemar cualquier tipo de residuo a excepción de lo establecido en el artículo 52.3.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ensuciando la vía pública sin la precisa autorización.

n) Causar daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.

o) Cualesquiera otros actos o conductas análogos a los anteriores que puedan encuadrarse dentro del ámbito de esta ordenanza.

Art. 9. Control.—1. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios públicos y privados objeto de la presente ordenanza, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

3. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acrediten como titulares o productores.

Capítulo III

Medidas respecto a determinadas actividades

Art. 10. Actividades privadas.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, tiendas, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada, así como el espacio urbano sometido a su influencia. La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso. En caso de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal, la colocación de elementos homologados para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes. Asimismo, los servicios municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que atenúe los efectos producidos por estos establecimientos.

Art. 11. Actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos, y están obligados a su limpieza, debiendo informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar con la antelación suficiente.

2. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza que garantice las responsabilidades derivadas del acto, por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. Si el Ayuntamiento debiera realizar la limpieza, dicha fianza pagará los costes de la misma y, de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

Art. 12. De la suciedad generada por los vehículos y del transporte de mercancías.—1. Las personas responsables de los establecimientos e industrias tendrán la obligación de limpiar los espacios utilizados habitualmente por vehículos de tracción mecánica que se utilicen para su servicio y en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceite, grasas o productos similares. Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento y sus accesos, de camiones, camionetas, autocares y otros vehículos, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de la zona ocupada.

2. Finalizadas las obras de carga, descarga, salida o entrada de obras, comercios e inmuebles en general, de cualquier vehículo que haya producido suciedad en la vía pública, se procederá a la limpieza de la zona afectada con retirada de los materiales u objetos vertidos, o la limpieza de los líquidos derramados, por parte de los titulares de los inmuebles y, con carácter subsidiario, por los titulares de los vehículos.

3. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las descripciones establecidas sobre transporte y vertidos de tierras y escombros.

4. Queda prohibido el vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

Art. 13. Afecciones al espacio público por obras.—1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada. Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.

2. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los servicios municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quiénes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones.

4. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etcétera, deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

5. Se prohíbe el traslado de papeleras, contenedores, así como cualquier otro elemento de mobiliario urbano destinado a los servicios de limpieza y recogida de residuos sin la preceptiva autorización municipal.

6. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Art. 14. Limpieza de estacionamientos.—1. Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.

2. Las empresas de transportes públicos cuidará de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas.

Art. 15. Animales.—1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en parques y demás zonas verdes, estando obligada a proceder a su limpieza inmediata. Será responsable subsidiario quién sea titular del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sea titulares de perros guía.

3. Queda prohibida la limpieza y aseo de los animales en los espacios públicos.

4. Queda prohibido el abandono de animales muertos.

Art. 16. Inclemencias invernales.—1. Los empleados de fincas urbanas, la propiedad y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, están obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, de manera que se recuperen las condiciones de normalidad en el más breve tiempo posible.

2. La nieve o hielo no se depositará en la calzada para no impedir la circulación del agua ni la de los vehículos.

Art. 17. Actuaciones relacionadas con la publicidad.—1. Los propietarios o titulares de inmuebles, quioscos, etcétera, mantendrán limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una actividad mercantil desarrollada en el propio inmueble, siempre de acuerdo a la normativa sectorial vigente y en concreto con lo establecido en el planeamiento municipal y ordenanzas regulen la publicidad exterior y las actividades publicitarias.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto. En caso contrario será necesaria la obtención de la correspondiente licencia municipal.

3. Durante los períodos electorales y aquellos otros de general participación ciudadana, en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento señalará, de conformidad con lo que disponga la respectiva normativa, los espacios que deban utilizarse para estos fines.

4. Se prohíbe rasgar, ensuciar o arrancar carteles, pancartas, adhesivos o cualquier elemento similar, generando con ello suciedad en las vías o espacios públicos.

5. Se prohíbe colocar carteles o anunciarse en árboles, farolas, papeleras y demás mobiliario urbano no destinado a tal fin, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas y, en general, cualquier elemento integrante del municipio.

Art. 18. Pintadas y grafitis.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, fuentes, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante del municipio.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Capítulo IV

Limpieza de edificaciones

Art. 19. Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.—1. La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos. Asimismo, estará prohibida la instalación en las fachadas exteriores de cualquier elemento destinado al almacenamiento de publicidad.

2. Cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si esta fuera ensuciada, quienes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza retirando los residuos generados. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Art. 20. Zonas de uso particular.—1. Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio particular, incluidos los espacios privados de uso público.

2. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección y sanción en caso de incumplimiento del estado de limpieza de los elementos señalados. Si no se llevara a cabo la limpieza el Ayuntamiento tomará las medidas precisas para hacer cumplir esta ordenanza y mantener la limpieza y el ornato, con cargo a la propiedad.

3. Los productos de barrido y de limpieza en general no podrán ser abandonados, sino que deberán ser depositados en los contenedores habilitados para tal fin.

Capítulo V

Limpieza y conservación del mobiliario urbano

Art. 21. Normas generales.—1. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, elementos decorativos, farolas, estatuas, etcétera, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación. Se incluye dentro de este apartado a los elementos de contenerización utilizados para la correcta gestión de los residuos, independientemente de la tipología del residuo que estén destinados a contener (orgánicos, envases, papel/cartón, vidrio, pilas, etcétera).

Art. 22. Limitaciones de uso del mobiliario urbano.—1. Queda prohibido realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe el normal uso y/o funcionamiento de cualquier elemento urbano.

2. Queda prohibida cualquier manipulación o traslado de cualquier elemento urbano sin la correspondiente autorización.

TÍTULO III

Gestión de los residuos domésticos

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 23. Aplicación.—1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, siempre de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados o en el CER (Catálogo Europeo de Residuos). En todo caso, se estará a lo que determine la legislación vigente en cada momento o en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se considerarán residuos domésticos aquellos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los generados en servicios e industrias, asimilables a los anteriores.

3. También se consideran residuos domésticos:

a) Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

b) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, generados en los hogares.

c) Los animales domésticos muertos.

d) Los vehículos abandonados, que hayan sido declarados residuos.

e) Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Art. 24. Clasificación de los residuos.—1. A efectos de la presente ordenanza se clasifican los residuos domésticos en ordinarios y de características especiales:

a) Los residuos ordinarios son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios del municipio tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Para su recogida y tratamiento estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente ordenanza.

b) Residuos de características especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c. Residuos de origen industrial que sean asimilables a domésticos.

d. Muebles y enseres.

e. Vehículos abandonados.

f. Animales muertos.

g. Residuos sanitarios de las clases I y II.

h. Pilas y baterías.

i. Residuos peligrosos procedentes de los hogares.

j. Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Art. 25. Competencia del servicio.—1. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos es competencia del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, de carácter obligatorio, y será prestado por el servicio municipal correspondiente con la frecuencia y horarios adecuados.

2. La recogida, transporte y gestión de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados por las industrias tendrá carácter potestativo, de acuerdo a lo establecido por artículo. 12.5.c).2 de Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos domésticos sin las autorizaciones que en cada momento establezca la legislación vigente en la materia. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

4. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos a los que se refiere el número 1 del presente artículo, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares. Dicho servicio es, de obligatoria percepción, respecto de los residuos domésticos asimilables a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, e industrias. De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid.

Art. 26. Titularidad de los residuos.—1. A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado.

3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Art. 27. Obligaciones de las personas usuarias del servicio.—1. Será obligación de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida poner a disposición del Ayuntamiento los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación.

Art. 28. Residuos domésticos con características especiales.—2. Los productores o poseedores de residuos domésticos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los servicios municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

3. Cuando los servicios municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4. Cuando se trate de residuos domésticos distintos a los generados en los domicilios particulares y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Ayuntamiento podrá dejar de prestar el servicio obligando a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

5. A quienes gestionen por sí mismos estos residuos, el Ayuntamiento podrá exigirles en cualquier momento información relativa al sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

6. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos domésticos de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior.

Capítulo II

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 29. Recogida selectiva y separación en origen.—1. El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos domésticos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos domésticos generales, o asimilables, habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

a) Envases ligeros.

b) Papel-cartón.

c) Vidrio.

d) Resto de residuos.

3. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en contenedores específicos.

4. Los residuos domésticos generales de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán independientemente en los puntos limpios.

5. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio podrá disponer que los residuos domésticos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Capítulo II

Contenedores para basuras

Art. 30. Normas de uso de los recipientes normalizados.—1. Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos de envases ligeros y restos en bolsas diferentes y cerradas, debiendo depositarlas posteriormente en los contenedores normalizados correspondientes, según el sistema de recogida que el Ayuntamiento tenga establecido. Asimismo, tienen la obligación de depositar el vidrio, el papel, los cartones y los embalajes debidamente plegados en el interior de sus respectivos recipientes homologados.

2. Se prohíbe el depósito de residuos a granel tanto en los contenedores destinados a residuos orgánicos y fracción resto, como en los destinados a residuos de envases. Asimismo, se prohíbe el depósito de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse.

3. Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar.

4. Se prohíbe hacer fuego en las proximidades de los contenedores o depositar en ellos materiales en combustión.

5. Se prohíbe evacuar por la red de alcantarillado cualquier tipo de residuos sólido o pastoso, así como aceites vegetales en cualquier cantidad.

6. Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recogida de residuos.

7. Se prohíbe cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el servicio municipal, así como producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recogida de residuos.

8. Se prohíbe el depósito de los residuos fuera de los horarios establecidos y de los lugares y en la forma señalada por los servicios municipales.

9. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.

10. Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos de forma incontrolada.

11. Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por los servicios municipales previa audiencia al interesado y en el supuesto de incumplimiento por el mismo del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Art. 31. Frecuencia y horario del servicio.—1. La frecuencia del servicio de recogida de residuos domésticos será establecida por los servicios municipales según las necesidades de cada momento.

2. El horario establecido para el depósito en los contenedores adecuados, por cualquier parte de residuos de la fracción resto y de envases, será única y exclusivamente de las dieciocho horas de la tarde a las veinticuatro horas de la noche en invierno (octubre a marzo), y de las veinte horas de la tarde a las veinticuatro horas de la noche en verano (abril a septiembre), quedando terminantemente prohibido el depósito fuera de este horario. Los residuos de papel y vidrio no tienen restricción horaria para su depósito.

Art. 32. Ubicación de los contenedores.—1. El tipo, cantidad y lugar de ubicación de los contenedores homologados serán fijados por los servicios técnicos municipales atendiendo las necesidades de los usuarios, condiciones de la vía pública y aquellas otras circunstancias que se consideren oportunas. Se sancionará cualquier cambio de ubicación no autorizada.

2. En todo caso, se debe respetar el acceso de los camiones adscritos al servicio de los contenedores, para su vaciado y limpieza, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos o la colocación de cualquier objeto que impida o menoscabe dicho acceso.

Art. 33. Limpieza de los contenedores.—1. El Ayuntamiento es responsable de las condiciones de limpieza de los contenedores públicos. Se exigirán tales condiciones a los contenedores de propiedad privada, cuya utilización pudiera ser exigida por el Ayuntamiento a establecimientos de restauración, bares o similares.

Art. 34. Suministro y reposición de contenedores.—1. Es obligación de los promotores o propietarios de nuevas viviendas o desarrollos urbanísticos de cinco o más viviendas, la adquisición, suministro y colocación de los elementos de contenerización que determine el Ayuntamiento, salvo que un informe técnico del departamento competente en la materia justifique que no son necesarios; así como la realización de cualquier actuación que se requiera para establecer la ubicación correcta de los mismos y mejorar su mantenimiento y gestión, es decir, será obligatorio ejecutar todas las actuaciones necesarias para la delimitación de zonas de contenerización mediante bolardos, bordillos, colocación de puntos de agua para limpieza de la zona, preparación de solera impermeable, etcétera, que se establezca por el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales.

2. Igualmente, correrán por cuenta del promotor/propietario de desarrollos urbanísticos de cinco o más viviendas el soterramiento de los puntos de contenerización que así se requieran por parte del Ayuntamiento y en las condiciones que determine este.

3. Igualmente, el promotor o propietario asumirá los costes de adquisición y colocación de los contenedores utilizados para el reciclaje de envases, vidrio, papel/cartón, pilas, restos de jardín, etcétera, que el Ayuntamiento establezca en aras de favorecer el reciclaje y la recogida selectiva en la zona. Los elementos que se coloquen cumplirán los requerimientos y características técnicas que determinen los servicios técnicos municipales y siempre guardando una concordancia en color, materiales, etcétera, con los elementos ya instalados en el término municipal y en el sector. Dicha obligación implícitamentente formará parte del condicionado de las licencias urbanísticas.

4. Las obligaciones recogidas anteriormente en los puntos 1, 2 y 3 se harán extensibles a las nuevas actividades comerciales, oficinas, servicios o actividades industriales que se pretendan desarrollar o cualquier modificación o ampliación de las ya existentes.

5. Aquellos establecimientos comerciales que, en base a sus necesidades, determinen los servicios municipales que deben tener sus propios recipientes, deberán habilitar el correspondiente cuarto de basuras dentro del recinto en el que desarrollan su actividad comercial. Dichos contenedores serán adquiridos por los propietarios de los establecimientos, con anterioridad al inicio de la actividad. Los contenedores deteriorados por el servicio de recogida municipal serán repuestos por el Ayuntamiento, en el momento en que este disponga de los mismos. En caso de haber sido deteriorados por causas ajenas al servicio de recogida deberán ser repuestos por el propietario del establecimiento.

6. El Ayuntamiento podrá exigir a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que hayan sufrido un aumento notable de los residuos generados, la colocación de un mayor número de elementos homologados para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes. Asimismo, los mismos servicios municipales podrán determinar la necesidad de que el productor proceda a gestionar los residuos a través de un gestor autorizado.

7. En caso de no realizarse lo indicado en presente artículo, el Ayuntamiento, con carácter sustitutorio, podrá imputar al responsable el coste correspondiente a la adquisición de los contenedores o, en su caso, suspender el servicio, y a la realización de las obras requeridas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 35. Recogida.—1. En las zonas en que existan recipientes normalizados instalados por el Ayuntamiento en la vía pública, los vecinos depositarán en ellos los residuos y el personal del vehículo colector vaciará el contenido de los recipientes en el camión y los devolverá vacíos donde se encontraban.

2. La recogida de los residuos, en las zonas donde existan recipientes normalizados pertenecientes a fincas o establecimiento comerciales, se efectuará por los operarios encargados de la misma, a partir de la puerta de la finca, o establecimiento comercial o del lugar designado por el Ayuntamiento. En este caso, el personal del vehículo colector no tendrá obligación de manipular los residuos ni los recipientes dentro de finca alguna de propiedad pública o privada, debiendo ser los propietarios de las mismas quienes coloquen y retiren los contenedores de la vía pública en la forma establecida por los servicios municipales.

Art. 36. Volúmenes extraordinarios.—1. Si una entidad, pública o privada, tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos domésticos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, la entidad deberá gestionar la eliminación de dichos residuos o podrá ser retirada por el servicio municipal de recogida, si el Ayuntamiento lo considera posible, en cuyo caso pasará el cargo por la eliminación o transformación de los residuos. En ningún caso se procederá a la eliminación de estos residuos mediante quemas.

Capítulo III

Residuos especiales

Art. 37. Residuos de construcción y demolición (RCD) y contenedores de obras.—1. Los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Art. 38. Productor y poseedor de RCD.—1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición, en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

2. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad de Madrid y en la ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente por importe equivalente al de la fianza, que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

3. El importe de la fianza nacerá de la valoración practicada en el correspondiente estudio de gestión de residuos, de la aplicación directa de legislación de la Comunidad de Madrid, o de la valoración realizada por los servicios municipales, en función de cada caso.

4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado.

6. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 39. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.—1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los Puntos Limpios, siempre y cuando su producción total no sea superior a la cantidad de 50 kg/obra día. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a la indicada por los servicios técnicos municipales, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 5 del artículo anterior y demás normativa aplicable. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.

Art. 40. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.—1. Los RCD y los materiales de construcción solo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados. El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco destinado al almacenamiento temporal de los residuos, al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos, así como a la limpieza del espacio ocupado en caso de acopio de materiales de construcción. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y todos los elementos correspondientes y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, todo ello sin perjuicio de la sanción correspondiente.

2. La instalación de contenedores o sacos, así como todo aquello no contemplado en la presente ordenanza, se someterá a lo establecido en la legislación vigente en cada momento. No se podrán verter escombros o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.

Art. 41. Prohibiciones.—1. En lo que respecta a la producción y vertido de tierras y escombros se prohíbe:

a) El vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad, tales como solares, márgenes de caminos y carreteras, etcétera.

b) El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de autorización expresa del titular, si no existe autorización por parte de la Administración competente. Queda prohibida la eliminación de cualquier tipo de residuos de obras mediante quemas.

SECCIÓN SEGUNDA

Pilas y baterías

Art. 42. Separación, depósito y recogida.—1. Los ciudadanos deberán entregar sus pilas y acumuladores usados en los distintos puntos de recogida establecidos por el Ayuntamiento. También las podrán depositar en el Punto Limpio del Ayuntamiento, donde existen contenedores para la recogida selectiva de estos residuos.

SECCIÓN TERCERA

Muebles y enseres

Art. 43. Recogida de muebles y enseres.—1. Los servicios municipales retirarán con la periodicidad que establezca el Ayuntamiento los muebles o enseres inservibles (colchones, electrodomésticos, etcétera), previa solicitud a los servicios municipales, siempre que cumplan las condiciones que en cada momento comuniquen dichos servicios en cuanto a la forma de presentación y cantidades aportadas.

2. Todo lo que exceda de las cantidades y forma indicada deberá ser recogido y eliminado por los particulares por sus propios medios.

3. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los espacios públicos, fuera de lo establecido por el Ayuntamiento, así como en los recipientes destinados a los residuos domésticos o en los contenedores o sacos de obra. No obstante lo dispuesto anteriormente, los particulares podrán depositar muebles, grandes electrodomésticos y enseres en el Punto Limpio de Moraleja de Enmedio, de acuerdo con las cantidades establecidas por el Ayuntamiento.

SECCIÓN CUARTA

Vehículos

Art. 44. Vehículos abandonados.—1. Los vehículos abandonados a los que se refiere el artículo 71.1 a) del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tendrán el tratamiento de residuo doméstico una vez hayan sido declarados como tales, en cuyo momento el Ayuntamiento asumirá la propiedad sobre el vehículo. Queda prohibido el abandono en las vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo doméstico.

Art. 45. Responsabilidad.—1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los o las titulares que abandonen los vehículos en la vía pública mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador. Los o las titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo doméstico y sean retirados de la vía pública deberán sufragar los costes del traslado y estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, y con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

SECCIÓN QUINTA

Animales muertos y restos de animales

Art. 46. Obligaciones de los propietarios.—1. Los propietarios o poseedores de un animal son responsables de su adecuada gestión en caso de fallecimiento. En caso contrario los propietarios correrán con los gastos que se puedan ocasionar en su retirada, siendo todo esto extensivo a las explotaciones ganaderas o industriales que tengan animales en régimen de explotación agropecuaria.

Art. 47. Prohibición.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales, de toda especie, en las basuras domiciliarias y en cualquier clase de terrenos, públicos o privados, así como arrojarlos a los ríos, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos, incinerarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública o privada.

2. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

SECCIÓN SEXTA

Residuos sanitarios

Art. 48. Gestión de residuos sanitarios.—1. El Ayuntamiento se ocupará únicamente de la recogida y eliminación de los residuos sanitarios clasificados como clase I (residuos generales) y clase II (residuos biosanitarios asimilables a domésticos), especificados en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.

2. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada.

3. El resto de residuos sanitarios no incluidos en los apartados anteriores deberán ser gestionados directamente por el productor, a través de un gestor autorizado. Si la entrega de residuos sanitarios se hace a una persona física o jurídica que no posea la debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer.

SECCIÓN SÉPTIMA

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Art. 49. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).—1. De conformidad con el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquellos, tendrán la consideración de residuos domésticos.

2. Asimismo, conforme al Real Decreto citado en el apartado anterior, cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente y entregarlo a un gestor autorizado, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. Los usuarios podrán transportar por sus propios medios estos residuos al Punto Limpio municipal.

SECCIÓN OCTAVA

Residuos industriales

Art. 50. Producción y gestión de residuos industriales.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente ordenanza.

2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

SECCIÓN NOVENA

Otros residuos especiales

Art. 51. Alimentos y productos caducados.—1. Los titulares de cualquier establecimiento que dispusieran de alimentos o productos caducados deberán garantizar su retirada del mercado. La retirada se acreditará mediante la oportuna justificación de su devolución al proveedor para que este lo destruya, o bien su entrega a un gestor autorizado.

2. En cualquier caso, la recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.

Art. 52. Residuos de poda y jardinería.—1. Se entenderá por residuos de poda y jardinería los derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales). Se prohíbe depositar estos residuos en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción resto. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de recogida selectiva de residuos de poda y jardinería, en cuyo caso los productores de los mismos deberán adecuarse a las normas establecidas en cada momento por los servicios municipales.

2. En caso contrario, los particulares deberán gestionar la eliminación de dichos residuos por sus propios medios. No podrán depositarse a granel sobre la vía pública, salvo indicación o autorización expresa del Ayuntamiento, en cuyo caso deberán tomarse las medidas necesarias de seguridad e higiene y respetando la estética del entorno Los particulares podrán depositarlos residuos de poda y jardinería en el Punto Limpio municipal en las cantidades que determinen los servicios municipales.

3. Solo será permitida la quema de residuos de poda y jardinería previa autorización del Ayuntamiento. Queda terminantemente prohibido el vertido de residuos de poda y jardinería en terrenos públicos o privados.

Art. 53. Otros residuos.—1. Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales, industriales o especiales, descritos en los artículos anteriores, requerirán una recogida, transporte y tratamiento específico por parte de los productores de los mismos. Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y plazas de toros. Se incluyen en este epígrafe los residuos provenientes de mataderos.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 54. Sujetos responsables.—1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder, y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. A los efectos de lo establecido en la presente ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Art. 55. Infracciones administrativas y su clasificación.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las infracciones.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establecen en el capítulo II del presente título.

Art. 56. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art. 57. Obligación de reponer.—3. Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al sujeto infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

4. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, exigiéndose además la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos. En supuestos de RCD, estos costes e indemnización podrán ser recuperados mediante la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 38.

Art. 58. Multas coercitivas.—1. Si los sujetos infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

2. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme la evolución anual del IPC.

3. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente ordenanza se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del sujeto infractor y a su costa.

Art. 59. Procedimiento sancionador.—1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Capítulo II

Infracciones

Art. 60. Infracciones leves.—1. Se considerarán infracciones leves:

a) Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter.

b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin, o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 8.1 y 8.2.

c) Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer a animales o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 8.4 de la ordenanza, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 61 y 62.

d) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública.

e) Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras.

f) No lavar los bajos de los vehículos que accedan a la vía pública desde zonas de obras.

g) Desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares ensuciando los espacios.

h) Realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante del municipio.

i) No presentar los residuos en la forma establecida en la presente ordenanza.

j) Manipular o extraer los residuos de sus correspondientes recipientes normalizados, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

k) La deficiente presentación de los residuos, ocasionando suciedad en los espacios públicos, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

l) Abandonar o verter residuos en los espacios públicos de forma incontrolada, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

m) No cumplir con lo establecido en los artículos 33 y 34, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 61 y 62.

n) Incumplir las obligaciones de limpieza de la vía pública al efectuarse la sustitución o retirada de contenedores, sacos u otros elementos de contención, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

o) Depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

p) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves en los artículos 61 y 62.

Art. 61. Infracciones graves.—1. Se considerarán infracciones graves:

a) Ensuciar por lavar, limpiar o cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios públicos, de conformidad con el artículo 8.4.

b) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, de acuerdo con el artículo 8.4.

c) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ensuciando la vía pública, conforme establece el artículo 8.4.m) o incumplir lo establecido en el artículo 41.

d) Incumplir lo establecido en el artículo 12 relativo a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

e) Trasladar el mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos domésticos, por motivos de ejecución de obras en la vía pública sin autorización de los servicios municipales, conforme el artículo 30.7.

f) Incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y demás obligaciones en relación con animales domésticos, de conformidad con el artículo 15.

g) Depositar los residuos en los espacios públicos en las situaciones de emergencia o fuerza mayor en que se altere o suspenda temporalmente el servicio de recogida, de conformidad con el artículo 25.3.

h) Entregar los residuos domésticos a gestor no autorizado, de conformidad con el artículo 28.4.

i) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como incumplir el resto de obligaciones del artículo 28.5.

j) Incumplir la obligación establecida en el artículo 30.11.

k) No cumplir con lo establecido en el artículo 34, en lo referente al suministro y reposición de contenedores para nuevas viviendas y actividades.

l) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 39, 40 y 41, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

m) Abandonar en las vías y espacios públicos vehículos declarados residuo doméstico, de conformidad con el artículo 44.1.

n) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 47.1, siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

o) La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años.

Art. 62. Infracciones muy graves.—1. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos de conformidad con el artículo .

b) Dañar los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

c) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 39, 40 y 41, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

d) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 47.1, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

e) La reiteración de dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Capítulo III

Sanciones

Art. 63. Sanciones.—1. No obstante lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de 300,00 hasta 750,00 euros.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.

3. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Art. 64. Criterios de graduación de las sanciones.—1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

Art. 65. Medidas provisionales.—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados expresamente los artículos 8.a) y b), 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 ,26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36 de la ordenanza de conviviencia ciudadana publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2004, y su modificación realizada publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 18 de enero de 2008, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza consta de 65 artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Moraleja de Enmedio, a 8 de abril de 2016.—La alcaldesa, María del Valle Luna Zarza.

(03/14.048/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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