Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-19

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 416/2016, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes, tales como vehículos eléctricos puros, vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, así como vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).

Las emisiones de NOx son el principal escollo en la Comunidad de Madrid para cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por la Unión Europea. Esta dificultad no es exclusiva de la región sino que es propia de las concentraciones urbanas relevantes y se asocia principalmente al tráfico de vehículos.

Como ya se puso de manifiesto en la exposición de motivos de la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, el 71 por 100 de las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la Comunidad de Madrid provienen del sector del transporte por carretera, sector que incluye los vehículos y flotas de empresas en las que, siendo el transporte un elemento auxiliar a su actividad, constituye el objeto principal de su actividad el reparto comercial auxiliar y la prestación de servicios, siendo, por tanto, el transporte un elemento secundario y auxiliar, aunque imprescindible para el desempeño de la misma. Y son precisamente estas flotas las que van a ser objeto de esta nueva línea de ayudas.

Dado que la calidad del aire en la Comunidad de Madrid, a pesar de cumplir holgadamente con las exigencias de la normativa europea para la mayoría de los contaminantes regulados, ha de seguir mejorando en relación con las concentraciones de NO2 y de ozono, es prioritario actuar sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno incidiendo especialmente en los sectores que, como el del reparto comercial auxiliar y de prestación de servicios, presentan la mayor eficacia y eficiencia en la reducción de emisiones de NO2.

Por tanto, acelerar la renovación de la flota actual de vehículos comerciales ligeros, mediante la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, se considera como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y así se contempla en la nueva “Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +”.

Al ser el modelo de concesión de ayudas vía descuento en la factura, siendo los concesionarios de vehículos los que soportan esta financiación anticipada, se ha optado por la figura de la entidad colaboradora para que el reembolso de esta financiación no se dilate en exceso en el tiempo.

La selección de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, aprobadas mediante Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2016 y por el período que se determine en la convocatoria de concesión de las mismas y, en cualquier caso, hasta agotar el crédito previsto en dicha convocatoria, en los términos previstos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.

Artículo 2

Solicitudes y documentación

La presentación de solicitudes y documentación complementaria de las mismas, los requisitos de participación, criterios de valoración, datos relativos al procedimiento de selección de la entidad así como obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboración, se sujetarán a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3222/2014, cuyo literal es el siguiente:

«Artículo 12

Gestión de las ayudas

1. Entidad colaboradora.

Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y cuya colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

2. Convocatoria del procedimiento de selección de la entidad colaboradora.

La convocatoria del procedimiento de selección de la entidad colaboradora se hará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que deberá concretar, tanto el importe de la ayuda como el ejercicio para el que se establecen las referidas ayudas.

3. Requisitos de las entidades colaboradoras:

3.1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia de la subvención:

— Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de, al menos, un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.

— Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.

3.2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo.

4. Solicitudes para concurrir como entidad colaboradora:

4.1. Las solicitudes de concurrencia que figuran como Anexo I a estas bases, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Igualmente podrán enviarse las solicitudes, que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org”, en el Portal de Información y Gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información de la web www.madrid.org”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web “www.madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado 4.1 de este artículo. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Anexo I del mismo Decreto.

4.3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil en el que conste: Denominación, domicilio social, fecha de constitución, número de identificación fiscal y acuerdos sociales, relativos al objeto social y/o al poder de representación de la entidad.

b) En el caso de asociaciones, certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones.

c) En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.

d) Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica.

h) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 del presente artículo.

i) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:

I) Relación y currículum vítae del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

II) Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.

III) Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de esta línea de ayudas.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante podrá autorizar que el órgano convocante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora será de diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la convocatoria.

6. Instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de entidad colaboradora:

6.1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado 3.1 del presente artículo podrán ser valoradas.

6.2. Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:

— Recursos humanos asignados a la actividad: Máximo 20 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior asignado a la actividad.

— Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: Por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos, por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares se otorgarán 30 puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en las presentes bases se otorgarán 40 puntos.

— Experiencia en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de bajas emisiones, hasta un máximo de 40 puntos. Para su baremo se otorgará 5 puntos por cada tres meses de experiencia. A estos efectos, se entenderán por vehículos de bajas emisiones los que cumplan los límites de emisiones establecidos en el artículo 2.2 de esta Orden.

6.3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

7. Comisión de valoración:

7.1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por:

— Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona a quien designe.

— Vocales:

• Un representante del Área de Calidad Atmosférica.

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente.

7.2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. El Director General de Medio Ambiente, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

7.4. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el apartado siguiente.

7.5. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Convenio de colaboración:

8.1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.2. El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, previstas en esta Orden. En dicho Convenio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.3. La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las obligaciones de justificación que se establecen en estas bases.

9. Obligaciones de la entidad colaboradora seleccionada.

La entidad colaboradora seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Tramitar la adhesión de los puntos de venta a la línea de ayudas regulada en estas bases.

b) Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, una vez estos hayan aplicado el descuento al precio final del vehículo en los términos establecidos en el artículo 8 de estas bases.

d) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

e) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

10. Posibilidad de pagos anticipados a la entidad colaboradora:

10.1. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003.

10.2. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido.

10.3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

10.4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

10.5. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.

11. Régimen de garantías.

No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados.

La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo».

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Artículo 4

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Compensación económica

La compensación económica que conlleva la gestión de las ayudas correspondientes a 2016 nunca será superior al 2,1 por 100 del importe de la convocatoria de ayudas previsto en el año 2016 para esta línea de ayudas, 1.000.000 de euros, siendo reflejada en el convenio que se suscriba.

Artículo 6

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria para la selección de la entidad colaboradora podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Supletoriedad y jurisdicción aplicable

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA





(03/14.360/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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