Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

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Madrid número 11. Procedimiento ordinario 271 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 271 de 2012, por no ser conocido el domicilio de don José Ángel Egea Esteban, por resolución de fecha 19 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 5 de junio de 2014:

Sentencia 85 de 2014

Procedimiento: procedimiento ordinario número 271 de 2012.

En Madrid, a 5 de junio de 2014.

La señora doña María del Mar Crespo Yepes, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 271 de 2012, a instancias de “HM Value Servicios de Publicidad Marketing y Relaciones Públicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don José Ángel Egea Esteban.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Venturini Medina, en nombre y representación de “HM Value Servicios de Publicidad, Marketing y Relaciones Públicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don José Ángel Egea Esteban y en su mérito declaro válidamente resuelto el contrato de obra de fecha 21 de julio de 2010, suscrito entre las partes, y condeno al demandado al pago de la cantidad de 46.483,90 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnen (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Ángel Egea Esteban, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.805/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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