Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-66

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, fue aprobado por mayoría, con los votos a favor de C’s (5), PP (5) y G.a.V (4) y la abstención de PSOE, TUD (3) e IU (2), el siguiente acuerdo que a su tenor literal dice:

“Primero.—Aprobar inicialmente la modificación/subsanación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores del municipio de Valdemoro, según se establece en el anexo que se une.

Segundo.—Someter dicho documento a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y un periódico de gran circulación por el plazo de treinta días para que puedan presentar alegaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse alegaciones en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Donde dice: “Quedan excluidos de esta ordenanza los veladores con cubrición y/o ­cerramiento estable, aunque estos sean fácilmente desmontables, en terrenos de titularidad privada. Esta exclusión está motivada porque dicha cubrición y/o cerramiento estables plantean un incremento del aprovechamiento urbanístico, ocupación y/o edificabilidad, tal y como aparece definido en los artículos 5.4, 5.5 y 5.6 del PGV, por lo que precisarán de la correspondiente licencia urbanística para su ejecución”.

Debe decir: “Quedan excluidos de esta ordenanza los veladores con cubrición y/o cerramiento estable, aunque estos sean fácilmente desmontables, en terrenos de titularidad pública o privada. Esta exclusión está motivada porque dicha cubrición y/o cerramiento estables plantean un incremento del aprovechamiento urbanístico, ocupación y/o edificabilidad, tal y como aparece definido en los artículos 5.4, 5.5 y 5.6 del PGV, por lo que precisarán de la correspondiente licencia urbanística para su ejecución”.

También quedan excluidas de esta ordenanza las terrazas en suelo privado y uso privado puesto que se deberán tramitar como ampliación de la actividad principal del local al que pertenecen, cumpliendo los requisitos que establezca la normativa vigente al respecto.

Donde dice: “En función de lo anterior, el esquema de autorizaciones y licencias para la implantación de la actividad desarrollada en terrazas y veladores sobre suelo de uso público y titularidad pública o privada queda como sigue:”.

Debe añadirse: “Titularidad privada de uso público”.

b) Titularidad privada: se añade: “de uso público”.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 2. Definiciones.—Donde dice:

“b) Velador: Son veladores las terrazas que cuentan con cubrición superficial diferente a parasoles plegables, como toldos”.

Debe decir:

“b) Velador: Son veladores las terrazas que cuentan con cubrición superficial diferente a parasoles plegables, como toldos, pérgolas y/o cerramientos laterales según características definidas en esta ordenanza”.

Donde dice: “En casos especiales en los que la dimensión del espacio de ubicación no permita la instalación de este módulo, se admite la reducción del mismo al constituido por una (1) mesa y dos (2) sillas enfrentadas cuya superficie de ocupación teórica es un rectángulo de 0,80 ´ 1,80 metros cuadrados. Se mantienen el resto de las consideraciones del módulo estándar”.

Debe decir: “En casos especiales en los que la dimensión del espacio de ubicación no permita la instalación de este módulo, se admite la reducción del mismo al constituido por una (1) mesa y dos (2) sillas enfrentadas cuya superficie de ocupación teórica es un rectángulo de 0,80 ´ 1,80 metros cuadrados o una (1) mesa y cuatro (4) sillas enfrentadas dos a dos con una superficie de ocupación 2 ´ 1,4 m2. Se mantienen el resto de las consideraciones del módulo estándar”.

h) Horario:

Donde dice: “En atención al horario máximo de funcionamiento establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, a los supuestos especiales contemplados en su artículo 2.o c) para terrazas y a las características sociológicas, medioambientales y urbanísticas, el Ayuntamiento de Valdemoro establece el siguiente horario: desde las 10.00 horas hasta las 1.30 horas, ampliándose hasta las 2.00 horas en viernes, sábados y vísperas de festivos, y hasta las 2.30 horas la víspera de las festividades locales de Nuestra Señora del Rosario y del Cristo de la Salud. En ningún caso el horario de funcionamiento será superior al de la actividad principal a la que se asocia”.

Debe decir: “En atención al horario máximo de funcionamiento establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, a los supuestos especiales contemplados en su artículo 2.o c) para terrazas y a las características sociológicas, medioambientales y urbanísticas, el Ayuntamiento de Valdemoro establece el siguiente horario: desde las 10.00 horas hasta las 1.00 horas, ampliándose hasta las 1.30 horas en viernes, sábados y vísperas de festivos, y hasta las 2.00 horas en las festividades locales de Nuestra Señora del Rosario y del Cristo de la Salud. En ningún caso el horario de funcionamiento será superior al de la actividad principal a la que se asocia”.

Donde dice: “En las zonas ambientalmente protegidas y de atenuación acústica, el horario de funcionamiento se verá restringido a los siguientes horarios: desde las 10.00 hasta las 00.30, ampliándose hasta las 1.00 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo, o hasta las 2.00 la víspera de las festividades locales de Nuestra Señora del Rosario y del Cristo de la Salud”.

Debe decir: “En las zonas ambientalmente protegidas y de atenuación acústica, el horario de funcionamiento se verá restringido a los siguientes horarios: desde las 10.00 hasta las 00.00, ampliándose hasta las 00.30 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo, o hasta las 1.30 en las festividades locales de Nuestra Señora del Rosario y del Cristo de la Salud”.

Artículo 4. Características y mobiliario autorizables.

3. Donde dice: “Todo el mobiliario autorizable se instalará dentro del recinto y durante el horario y temporada autorizados, a excepción del soporte de los servicios ofertados, que podrá instalarse en las inmediaciones de la misma”.

Debe decir: “Todo el mobiliario autorizable se instalará dentro del recinto y durante el horario y temporada autorizados, incluidos los soportes publicitarios de los servicios ofertados, que podrá instalarse dentro de zona de terraza y computarán superficie para la liquidación de la ocupación de la misma, así como las distancias mínimas que se establecen en esta ordenanza, artículos 19 y 20”.

Donde dice:

“c) Toldos: Son elementos de cubrición sensiblemente horizontales, superficiales, temporales y fácilmente desmontables. En todos los casos en que sea posible su instalación, serán de material textil, lisos, color blanco, crema o similar, estructura de madera en su color o tubular en color negro o gris y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Tendrán una altura libre mínima desplegada de 2,20 m, incluido flecos, y máxima de 3,50 m. No podrán exceder en sus dimensiones la ocupación autorizada para el velador”.

Debe decir:

“c) Toldos: Son elementos de cubrición sensiblemente horizontales, superficiales, temporales y fácilmente desmontables. En todos los casos en que sea posible su instalación, serán de material textil, lisos, estructura de madera en su color o tubular de aluminio lacado y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Tendrán una altura libre mínima desplegada de 2,20 m, incluido flecos, y máxima de 3,50 m. No podrán exceder en sus dimensiones la ocupación autorizada para el velador”.

Donde dice: “Tampoco se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes. Cuando a juicio de los servicios técnicos concurran estas circunstancias, se dará audiencia a los posibles afectados”.

Debe decir: “Tampoco se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes, salvo expresa autorización de los vecinos afectados”.

Existen dos tipos de toldos autorizables: adosados a fachada y exentos.

Donde dice:

“Adosados a fachada: En los casos en que sea autorizable su instalación, se colocarán en la fachada del establecimiento asociado, dejando siempre una separación lateral mínima respecto a portales de entrada y/o locales colindantes de 50 cm.

Exentos: Los toldos exentos podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables a anclajes en la acera, siempre que esta no sea de cantería u hormigón impreso. En este caso los solicitantes deberán aportar garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos anclajes. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de dos metros cuadrados por punto de apoyo. Las características de los puntos de apoyo y pies derechos son las siguientes:

a) En ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo.

b) Dispondrán de un máximo de cuatro (4) puntos de anclaje por cada cuatro (4) metros de desarrollo longitudinal.

c) Los pies derechos no podrán separarse transversalmente más de dos (2) metros entre sus caras más alejadas.

La distancia de los pies derechos respecto a la arista exterior de la acera no será inferior a treinta (30) centímetros, salvo cuando exista protección lateral, en cuyo caso podrá reducirse a diez (10) centímetros. Cuando el bordillo coincida con una banda de aparcamientos en línea, se respetará en todo caso el espacio de apertura de la puerta del vehículo”.

Debe decir:

“Adosados a fachada: Estos toldos deberá tramitarse su autorización como licencia de obra menor, aportando la documentación que se requiera desde la Concejalía de Urbanismo.

Exentos: Los toldos exentos podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables, nunca con anclajes en la acera, deberán recogerse todos los días al finalizar la jornada.

No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto al tráfico, otros establecimientos o vecinos colindantes. Cuando a juicio de los servicios técnicos concurran estas circunstancias, se tendrá que presentar autorización expresa de los afectados”.

Donde dice:

“d) Estufas: Las estufas para terraza o velador solo podrán ser modelos homologados por el Departamento de Industria de la Comunidad de Madrid. Se autorizan estufas en terrazas o veladores a partir de 4 módulos. Podrá colocarse un máximo de una estufa por cada 4 módulos dentro del ámbito de la terraza. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente. En el caso de colocarse estufas eléctricas, el cableado irá protegido”.

Debe decir:

“e) Estufas: Las estufas para terraza o velador solo podrán ser modelos homologados por el Departamento de Industria de la Comunidad de Madrid. Podrá colocarse un máximo de una estufa por cada 4 módulos dentro del ámbito de la terraza. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo (gas o eléctricas), compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente”.

Donde dice:

“f) Soporte de servicio: Es el cartel que informe de los servicios ofertados por la terraza o velador. Será una pizarra de madera o metálica en forma de caballete de dimensiones máximas de 1,20 m de alto y 0,80 m de ancho y 0,50 m de profundidad. Se podrá colocar en un sitio visible”.

Debe decir:

“f) Soporte de servicios: Es el cartel que informa de los servicios ofertados por la terraza o velador. Será una pizarra de madera o metálica en forma de caballete de dimensiones máximas de 1,20 m de alto y 0,80 m de ancho y 0,50 m de profundidad. Se podrá colocar en un sitio visible en dentro del ámbito de la terraza con las suficientes garantías de estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o peatonal. No se permite su anclaje fijo a ningún elemento urbano y no podrá permanecer fuera del horario y temporada de funcionamiento autorizados”.

Artículo 5. Características de las protecciones laterales.

Donde dice: “No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto al tráfico, otros establecimientos o vecinos colindantes. Cuando a juicio de los servicios técnicos concurran estas circunstancias, se dará audiencia a los posibles afectados”.

Debe decir: “No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto al tráfico, otros establecimientos o vecinos colindantes. Cuando a juicio de los servicios técnicos concurran estas circunstancias, se tendrán que presentar autorización expresa de los afectados”.

a) Serán de madera o estructura metálica:

Donde dice: “color negro”.

Debe decir: “Serán de madera o estructura metálica de color oscuro”.

Artículo 6. Limitación de la publicidad.

Donde dice: “Toda publicidad sobre el mobiliario queda prohibida, quedando limitada a la denominación o logo del local para su identificación. Dicha identificación podrá ocupar una sola superficie rectangular de 12 ´ 8 cm2 en cada una de las sillas y cada una de las caras del soporte de servicios, de 15 ´ 15 cm2 en las mesas y jardineras, de tres espacios de 20 ´ 20 cm2 en parasoles y de un único espacio en el faldón del toldo, con proporciones justificadas, y altura de tipografía máxima de 20 cm”.

Debe decir: “Toda publicidad sobre el mobiliario queda prohibida, quedando limitada a la denominación o logo del local para su identificación”.

Artículo 7. Homogeneidad de elementos.

Donde dice: “Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento deben estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. Queda prohibido la utilización de colores primarios o estridentes, debiendo encontrarse en la gama de grises, ocres, blancos y verdes (RAL 6000 y superiores, excepto 6037 y 6038). En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico”.

Debe decir: “Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento deben estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. Queda prohibido la utilización de colores estridentes, debiendo encontrarse en la gama de grises, ocres, blanco y verdes. En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico”.

TÍTULO I

Terrazas y veladores

Capítulo 1

Condiciones técnicas para la instalación de terrazas y veladores

Artículo 18. Condiciones de los espacios de uso público.—1. Donde dice:

“En los espacios libres de titularidad privada. En estos casos solo cabrá la autorización de terrazas”.

Debe decir: “En los espacios de uso público de titularidad privada. En estos casos solo cabrá la autorización de terrazas”.

2. Donde dice: “En ningún caso podrán autorizarse en virtud de la autorización regulada en esta Ordenanza terrazas en las calzadas, arcenes y demás lugares dedicados al tránsito rodado, aunque sean de acceso restringido, de cualquier clase de vehículos ni al estacionamiento o parada de estos ni a refugio de los peatones, como tampoco en isletas o glorietas, ello sin perjuicio de que eventualmente, conforme a las normas en cada caso aplicables y tras los procedimientos pertinentes, pueda cambiarse el destino de tales zonas o de que se otorguen concesiones demaniales”.

Debe decir: “Se podrá autorizar la instalación de terrazas en la zona de estacionamiento (calzada) siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

— El carril de circulación contiguo a la terraza, deberá tener una anchura mínima de 3 metros, la anchura se medirá sin contar los grosores de las líneas pintadas en la banda de estacionamiento o del carril.

Dimensiones de las terrazas o veladores en banda de aparcamiento:

— Ubicación en zonas de estacionamientos en línea: las dimensiones de las terrazas o veladores habrán de ajustarse siempre al ancho de la zona de estacionamiento, no pudiendo rebasar ni tapar en ningún caso las marcas viales (ya sea la propia estructura de la terraza o sus ornamentos) que delimitan los estacionamientos (dibujo 1).

— Las terrazas o veladores que se ubiquen en las zonas de estacionamientos en batería ha de tener un máximo de 4,5 metros de anchura (dibujo 2).



Señalización de la estructura de terrazas ubicadas en las zonas de estacionamientos.

Para garantizar la seguridad de las estructuras de las terrazas ubicadas en las zonas de estacionamientos, los propietarios de las mismas están obligados a señalizar las aristas de estas, a modo de protección y para una mejor visibilidad por parte de los conductores de vehículos.

Para ello, los responsables de terrazas y veladores deberán señalizar las aristas situadas junto al carril de circulación con señal “V-2 Vehículo-Obstáculo en la vía”, según establece la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

— En todas aquellas terrazas situadas en viales de un único sentido, se señalizará la arista visible en el sentido de la circulación (dibujo 3).



— En las terrazas situadas en vías de doble sentido, se señalizarán las dos aristas contiguas al carril (dibujo 2).



a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 o 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

b) La inclinación de las franjas será de 45° sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

Dimensiones y forma:



a: inclinación de las franjas a 45°.

L: anchura mínima del distintivo 140 mm.

P: anchura de las franjas 100 mm.

Características para la formación de entarimado provisional por el período estacional o anual para el que se concede la autorización:

— Entarimado instalado solo sobre la franja de aparcamiento que se solicita y enrasado con el nivel superior del bordillo de calzada o aparcamiento, evitando retallos o escalones y en todo caso accesible.

— Entarimado hueco sobre simple o doble familia de rastreles, tacos o similares, colocados siempre de forma que la primera capa en contacto con el aglomerado esté en la dirección de la pendiente de la calle para facilitar la escorrentía de agua superficial hacia imbornales o sumideros con rejilla en calzada. Sobre los rastreles y atornillado a ellos se colocará un tablero de aglomerado o chapa también con canteado perimetral que oculte vistas laterales del hueco, dejando a la vez pasos para la escorrentía de agua, y posteriormente, se recubrirá este tablero con una moqueta o césped artificial que cumpla en cuanto a resbaladicidad con el CTE DB-SU.

Características del cerramiento en terrazas en bandas de aparcamiento:

— Perimetralmente en la zona recrecida sin exceder los límites de la superficie autorizada para la terraza y sobre el entarimado se colocarán las protecciones laterales establecidas en la Ordenanza. A los efectos de su consideración respecto al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, las protecciones laterales no se consideran pared, muro o paramento. Sus características serán las adecuadas al entorno y su idoneidad quedará sujeta al visto bueno de los Servicios Técnicos para su autorización, con las siguientes características:

a) Serán de madera o estructura metálica de color gris o marrón.

b) Tendrán un fondo máximo de 0,50 metros y una altura máxima de 1,40 metros.

A efectos de lo especificado en esta ordenanza, existen dos tipos de protecciones laterales: protección móvil y cerramiento estable.

En particular para esta autorización de terraza en franja de aparcamiento solo se permitirán las consideradas como cerramiento estable y que la ordenanza define como protecciones que pueden permanecer fuera del horario de montaje y desmontaje y que podrán sujetarse mediante anclajes al entarimado.

Asimismo, para esta terraza se dispondrá de un máximo de tres cerramientos estables, dos en el sentido transversal al de circulación peatonal y de vehículos y uno tercero será necesariamente para preservar a los usuarios de la calzada en sentido longitudinal al de ambas circulaciones.

Será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones y para la retirada de cualquier elemento fijo autorizado que no haya sido retirado por el titular de la autorización a la finalización de la misma, de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías, que en este sentido determina que el importe de esta garantía sea en función del coste de reposición del suelo ocupado y que para este caso, según el epígrafe d) Depreciación o deterioro de la vía pública, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Calicatas o Zanjas en Terreno de Uso Público y Cualquier Remoción del Pavimento o Aceras en la Vía Pública, que serán devueltos a la retirada de al terraza una vez finalizado el plazo de la autorización.

En Zona Servicio Estacionamiento Regulado.

En la zona SER del municipio se limitará, a parte de cumplir con todo lo expuesto en la posibilidad de terraza en banda de aparcamiento:

— Solo se podrá ocupar la banda de aparcamiento en aquellas zonas donde no se pueda montar una terraza en la acera, ya sea por tamaño de la misma o porque el tránsito peatonal es tan elevado que necesita toda la anchura de la acera para el mismo.

— Dado que el SER se implanta en la zona del municipio en la que las plazas de estacionamiento son escasas y no satisfacen la demanda existente, en el momento de concederse la licencia de terraza sobre la banda de aparcamiento deberá tenerse en cuenta este aspecto para no mermar en exceso la superficie de suelo destinada a este fin. Por ello, la suma de plazas ocupadas no superará el 20 por 100 de las plazas de estacionamiento total existentes en la calle o plaza en la que se encuentren el local o locales que lo soliciten.

— Antes de conceder esta autorización de ocupación de banda de aparcamiento en zona SER se deberán agotar todas las posibilidades que otorga la norma para la ocupación de zonas peatonales, y nunca se podrá conceder como ampliación de terraza.

— La longitud de la terraza coincidirá con la de la fachada del establecimiento, exclusivamente, salvo autorización por escrito de los locales o edificios colindantes, y nunca podrá exceder de 2 plazas de aparcamiento en línea y 4 en batería.

— Se dejará siempre un número entero de plazas de aparcamiento disponibles en la franja no ocupada por la terraza. A estos efectos se considerará que las plazas en línea tienen una longitud de 5 metros y las plazas en batería u oblicuas tienen una anchura de 2,5 metros”.

Artículo 20. Limitaciones en garantía de los servicios públicos.—2. Quedarán libres en todo su ancho:

Donde dice: “Las salidas de emergencia, más 2 metros, como mínimo, a cada lado de las mismas”.

Debe decir: “Las salidas de emergencia, más 1 metro, como mínimo, a cada lado de las mismas”.

Artículo 22. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.—Las terrazas y veladores que pretendan instalarse en suelo público deberán cumplir las condiciones siguientes:

Donde dice: Solo podrán instalarse terrazas y veladores…, de doscientos cincuenta (250) centímetros.

Debe decir: “Solo podrán instalarse terrazas y veladores en aceras o calles peatonales que tengan un ancho mínimo, medido entre fachada y bordillo o entre fachada y fachada respectivamente, de trescientos (300) centímetros. Si existieran espacios ajardinados longitudinales formando parte de acera o calle, la anchura mínima se referirá a la zona libre de tránsito peatonal. La anchura total de la terraza no podrá rebasar el 50 por 100 del ancho de la acera, calle o zona libre de tránsito peatonal”.

Artículo 23. Modalidades de ocupación.

Donde dice: “La distancia mínima de una terraza exenta a su establecimiento asegurará el tránsito peatonal conforme al artículo 19 de la presente ordenanza, y la distancia máxima será de nueve (9) metros”.

Debe decir: “La distancia mínima de una terraza exenta a su establecimiento asegurará el tránsito peatonal conforme al artículo 19 de la presente ordenanza, y la distancia máxima será de nueve (9) metros, contados desde la línea de fachada del edificio donde se encuentre el local”.

Donde dice: “Si la distancia entre el establecimiento y la terraza o velador está ocupada por una calzada, el espacio donde se ubique la terraza solo podrá ser una plaza o parque público. En este caso la terraza contará obligatoriamente con una mesa de apoyo para restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada”.

Debe decir: “Si la distancia entre el establecimiento y la terraza o velador está ocupada por una calzada, el espacio donde se ubique la terraza solo podrá ser una plaza o parque público. En este caso la terraza contará obligatoriamente con una mesa de apoyo para restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada, que siempre lo hará por el paso de peatones más cercano, siendo este recorrido inferior a 25 m desde la puerta del local a la terraza”.

Donde dice: “La longitud de una terraza exenta podrá alcanzar la del frente de fachada del edificio propio más la de los dos edificios colindantes, atendidas las circunstancias concurrentes y los criterios establecidos en la presente Ordenanza”.

Debe decir: “La longitud de una terraza exenta podrá alcanzar la del frente de fachada del edificio propio más la de los dos edificios colindantes, y cuando puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes deberán presentar autorización expresa de los afectados”.

Artículo 25. Particularidades para la instalación de terrazas en espacios de uso público y de titularidad privada.

1. Donde dice: “Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas”.

Debe decir: “Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas”.

Donde dice: “La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como sobre las terrazas vinculadas directamente a la titularidad del mismo. La superficie máxima de ocupación de todas las terrazas resultantes en espacios libres de parcela de centros comerciales no podrá exceder del 80 por 100 de esta. Será preceptivo el informe favorable del órgano competente en materia de prevención de incendios y evacuación para la concesión de las autorizaciones de cada una de las terrazas previstas en el mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación”.

Debe decir: “La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales se tramitarán todas como ampliación de la actividad principal y no deberá disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios”.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento

Artículo 30. Documentación.

3. Donde dice: “En el caso de terrazas en suelo de titularidad privada se incluirá, además, como documentación específica”.

Debe decir: “En el caso de terrazas en suelo de titularidad privada y uso público se incluirá, además, como documentación específica”:

Se añade:

ANEXO III

ZONAS DE LIMITACIÓN DE HORARIO

En base al artículo 12: “Limitación de horario: Con carácter general, el horario de funcionamiento para terrazas y veladores es el establecido en el artículo 2. No obstante, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental, urbanístico o de cualquier otro tipo debidamente justificado que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos u otras causas que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida”. Por concentración de terrazas en estas zonas, las quejas recibidas directamente por los vecinos e intervenciones policiales por molestias, se establecen las siguientes zonas de limitación de horario:

— Zona calle Mercurio: esta zona afectará a todas las terrazas que se encuentren ubicadas en la calle Mercurio, tanto para suelo público como privado.

— Zona avenida España: esta zona afectará a todas las terrazas que se encuentren ubicadas en la avenida España, entre los cruces con las calles Parla y Libertad, incluidas las zonas privadas que dan a dicha vía.

— Zona Miguel Hernández: esta zona afectará a todas las terrazas que se encuentren ubicadas en las calles Miguel Hernández y Camilo José Cela, siendo la manzana comprendida entre las calles Pío Baroja, Río Manzanares, Río Guadalquivir y Gregorio Marañón, tanto para suelo público como privado.

En estas zonas de atenuación acústica, el horario de funcionamiento se verá restringido a los siguientes horarios: desde las 10.00 hasta las 00.00, ampliándose hasta las 12.30 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo, o hasta las 1.30 en las festividades locales de Nuestra Señora del Rosario y del Cristo de la Salud.

Valdemoro, a 6 de abril de 2016.—El alcalde, Guillermo Gross del Río.

(03/14.141/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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