Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

71
Madrid. Sección Novena. Recurso 601 de 2014-4

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 601 de 2014, a instancias de la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de don Luis Arredondo Ruiz y don Carlos Arredondo Ruiz, contra María Rosa Arredondo Ruiz, representada por la procuradora doña Blanca Berriatua Horta, y los también apelados doña Paula Arredondo Zaldívar, don Pablo Arredondo Zaldívar, doña Icíar Arredondo Zaldívar y doña Ana Arredondo Zaldívar, declarados en rebeldía procesal, sobre partición hereditaria, en el que se ha dictado sentencia en fecha 25 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Recurso de apelación número 601 de 2014. Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don José María Pereda Laredo y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 25 de febrero de 2016.

Vistos en grado de apelación ante esta sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 401 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 601 de 2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, doña María Rosa Arredondo Ruiz representado por la procuradora doña Blanca Berriatua Horta; y, de otra, como demandados y hoy apelantes don Carlos Arredondo Ruiz y don Luis Arredondo Ruiz, representados por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, y también como demandados y hoy apelados, doña Ana Arredondo Zaldívar, doña Icíar Arredondo Zaldívar, don Pablo Arredondo Zaldívar y doña Paula Arredondo Zaldívar, en situación de rebeldía procesal en la primera instancia y en esta alzada; sobre nulidad de la participación, valoramiento, omisión de un bien, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por don Luis Arredondo Ruiz y don Carlos Arredondo Ruiz contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, acordando:

1.o Confirmar íntegramente dicha sentencia.

2.o Condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9.o de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Paula Arredondo Zaldívar, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.719/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-71