Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

70
Madrid. Sección Octava. Recurso 21 de 2014

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 21 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por la comunidad de propietarios del paseo de Pozuelo, número 21, Campo Real, frente a don Alejandro Tamayo Palacios y don Juan Manuel Medina del Río, como demandados-apelados, y contra don Antonio Rodríguez Sánchez, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada” y “Adesa Proyectos Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada” se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la sección octava de este Tribunal, para la notificación de la sentencia de 30 de diciembre de 2016, a “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada”, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con el artículo 497 y siguiente de la Ley de Enjuciamiento Civil, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 5 de 2016

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan José García Pérez, doña Luisa María Hernán-Pérez Merino y don Francisco Javier Peñas Gil.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2015.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 950 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 4 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, comunidad de propietarios del paseo Pozuelo, número 21, Campo Real, representada por la procuradora doña Marta Murúa Fernández; de otra, como demanda-apelante, don Alejandro Tamayo Palacios y don Juan Manuel Medina del Río, representados por la procuradora doña Inmaculada Osset Pérez-Olague; de otra, como demandada-apelante, don Antonio Rodríguez Sánchez, representada por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe; de otra, como demandada-apelada, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada”, sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandada-apelada, “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan José García Pérez.

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Rodríguez Sánchez, don Juan Manuel Medina del Río y don Alejandro Tamayo Palacios, revocamos la sentencia número 142 de 2012, de 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia de Arganda del Rey en su juicio ordinario número 950 de 2010.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios de paseo Pozuelo, número 21, contra “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Rodríguez Sánchez, don Juan Manuel Medina del Río y don Alejandro Tamayo Palacios, condenamos a:

1. A “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada” y a “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada” a que solidariamente reparen las deficiencias señaladas en los números 4, 6, 7, 8, 10, 12, 16, 17, 18, 24, 26, 29, 30, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 43 y 44 del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, con las soluciones constructivas allí establecidas.

2. A “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada”, don Juan Manuel Medina del Río y don Alejandro Tamayo Palacios a que solidariamente reparen las deficiencias señaladas en los números 4, 6, 7, 10, 12, 16, 17, 18, 24, 26, 30, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 43 y 44 del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, con las soluciones constructivas allí establecidas.

3. “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada” y don Antonio Rodríguez Sánchez responderán solidariamente de las reparaciones señaladas en los números 4, 6, 7, 10, 12, 17, 18, 24, 26, 33, 34, 42, 43 y 44 del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, con las soluciones constructivas allí establecidas.

4. “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada”, don Juan Manuel Medina del Río y don Alejandro Tamayo Palacios responderán solidariamente de las reparaciones señaladas en los números 36, 37, 38, 39, 47 y 48 del apartado tercero de los fundamentos de derecho, con las soluciones constructivas allí establecidas.

5. “Adesa, Proyectos, Obras y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada” y “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada” responderán solidariamente de las reparaciones señaladas en el número 29 del apartado tercero de los fundamentos de derecho, con las soluciones constructivas allí establecidas.

6. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales en ninguna de las dos instancias.

La estimación parcial de los recursos determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sirva de notificación en legal forma de la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2016 a la apelada en paradero desconocido, “Fadisa Construcciones, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente que firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, Laura Carrillo Abos.

(03/12.721/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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