Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2

202
Tarragona número 2. Expediente 554 de 2014

EDICTO

Doña Vega María Gómara Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 554 de 2014, instado por don Diego Molina Pérez, contra la empresa “Mantenimiento y Servicios H30, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Diego Molina Pérez, contra “Mantenimiento y Servicios H30, Sociedad Limitada”, condeno a esta a que le abone la suma de 18.250,48 euros, más el interés del 10 por 100 en concepto de mora salarial.

No procede realizar pronunciamiento alguno sobre el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en caso de insolvencia empresarial pudieran derivarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien lo hiciese, acreditándolo al anunciar el recurso, mediante exhibición del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta número 4210/0000/65/0554/14, siendo también indispensable que al tiempo de interponer el recurso presente resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta número 4210/0000/34/0554/14, con el apercibimiento de que la no constitución de ambos depósitos acarreará el desistimiento.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Mantenimiento y Servicios H30, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social del número 2 de Tarragona.

En Tarragona, a 29 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.920/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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