Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

201
Reus número 1. Ejecución 61 de 2016-L

EDICTO

En méritos de lo acordado en la ejecutoria número 61 de 2016-L seguida en este Juzgado de lo social número 1 de Reus, seguida a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica a la entidad ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en atención a su domicilio desconocido, el auto, el decreto y la diligencia de ordenación dictados en fecha 29 de marzo de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo la orden general de ejecución y dispongo ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.030,68 euros y de 503,07 euros que se fijan provisionales para intereses, más 503,07 euros que se fijan provisionales para costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que pueden oponerse a la ejecución por escrito interponiendo recurso de reposición dentro del plazo de tres días a contar a partir de la notificación de la presente resolución, según establece el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don Juan Manuel Fernández Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Reus.—Doy fe.

Decreto

Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.030,68 euros y de 503,07 euros que se fijan para intereses provisionales, más 503,07 euros que se fijan provisionales para costas, y en su consecuencia, trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Requiérase a la ejecutada a fin de que efectúe designación de bienes de su propiedad sobre los que trabar dicho embargo en el momento de la práctica de esta diligencia.

No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las normas previstas en los artículos 250 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y expídanse por la letrada de la Administración de Justicia los correspondientes oficios y mandamientos necesarios para obtener la información relativa a todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, tras la realización por los indicados organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se faculta al funcionario correspondiente de este Juzgado para el acceso informático con la aplicación Punto Neutro Judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada susceptibles de embargo.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde la notificación del presente, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto dando orden general de ejecución.

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Así lo manda y firma doña Esperanza Morón Aliaga, letrada sustituta de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Reus.—Doy fe.

Diligencia de ordenación.—A la vista del contenido de la anterior diligencia, dese traslado del testimonio del decreto de insolvencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de tres días hagan las alegaciones que consideren oportunas según lo que se dispone en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral, apartado 3), y una vez haya pasado este plazo dese cuenta para resolver lo que sea procedente sobre la insolvencia de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo en Reus, a 29 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.736/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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