Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

199
Lleida número 2. Procedimiento 10 de 2016

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 10 de 2016 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Marco Antonio Flores Sandoval, contra “Atelfibra, Sociedad Limitada”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a “Atelfibra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, las resoluciones dictadas del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Rosa María Doménech Tudela.—En Lleida, a 30 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Marco Antonio Flores Sandoval, como parte ejecutante, y contra “Atelfibra, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por 1.212,83 euros de principal, 121,28 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y 121,28 euros de costas provisionales (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), total 1.455,39 euros).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la secretaria judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, ante el mismo magistrado-juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 186 y siguientes y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición transitoria primera-2).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Lleida, a 30 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 30 de marzo de 2016, a instancias de don Marco Antonio Flores Sandoval, contra “Atelfibra, Sociedad Limitada”, y en garantía de la cantidad de 1.212,83 euros de principal, 121,28 euros de intereses provisionales y 121,28 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, en caso de ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y demás activos financieros titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades obtenidas mediante la aplicación telemática de la cuenta de este Juzgado.

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos mediante la aplicación telemática de la cuenta de este Juzgado.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, cuenta número ES55/0049/3569/92/0005001274 y en “Observaciones” el número 3280/0000/64/0010/16, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las resoluciones que recaigan y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Paula Jarne Corral.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 30 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.732/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-199