Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

195
Almería número 1. Procedimiento 652 de 2015

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 652 de 2015, a instancias de la parte actora don José María Adrados Cuerda, contra “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 22 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 105 de 2016

En Almería, a 22 de febrero de 2016.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Habiendo visto los presentes autos número 652 de 2015, seguidos entre partes: de la una, y como demandante, don José María Adrados Cuerda, asistido por la letrada doña Ángeles Escobar Esteban, y de la otra, como demandados, la mercantil “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, incomparecida, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado don Francisco Lardón Castillo, en materia de despido.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por don José María Adrados Cuerda, frente a la empresa “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que no existió vínculo laboral entre los litigantes, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 31 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.737/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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