Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

114
Madrid número 14. Procedimiento 1.195 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.195 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Alario Fernández, frente a “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, consistente en un error material en la suma de las cantidades de salario adeudadas, debiéndose subsanar el fallo de la misma en los siguientes términos:

«De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, decido estimar la demanda promovida por doña Ana Alario Fernández, contra “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación, condenar a la empresa demandada a abonar a doña Ana Alario Fernández la suma de 7.367,29 euros en concepto de deuda salarial, más el 10 por 100 de intereses sobre el principal desde la fecha del devengo.

Condenar a la empresa demandada a abonar a doña Ana Alario Fernández la suma de 268,70 euros en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del despido devengado sobre el principal desde la fecha en que se interpuso la papeleta de conciliación».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Lara Astiaso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.874/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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