Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

102
Madrid número 6. Procedimiento 71 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Denia Báez Castillo, frente a doña Josefa González Fernández y “Agastiados Catering, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 151 de 2016

En Madrid, a 30 de marzo de 2016.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 6 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 71 de 2016, en materia de despido, seguidos a instancias de doña Denia Báez Castillo, asistida por el letrado don Rafael Goiria González, contra la mercantil “Agastiados Catering, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citada, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por doña Denia Báez Castillo, contra “Agastiados Catering, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa el día 8 de diciembre de 2015, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2.398,94 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 41,54 euros.

Comuníquese a la Inspección de Trabajo, con la presente sentencia, la falta de alta y de correcta cotización de la trabajadora doña Denia Báez Castillo por “Agastiados Catering, Sociedad Limitada”, durante el período que va desde el 1 de abril de 2014 hasta el 8 de diciembre de 2015.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2504/0000/61/0071/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agastiados Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.830/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-102