Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

91
Madrid número 3. Procedimiento 1.211 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.211 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Manzanedo Aguilar, frente a “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 153 de 2016

En Madrid, a 29 de marzo de 2016.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Juan Francisco Manzaneda Aguilar, asistido por la letrada doña Sonia Buendía Capella, contra la mercantil “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citada, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Juan Francisco Manzaneda Aguilar, contra la empresa “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 8.333,34 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/00/1211/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.701/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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