Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Juicio verbal 99 de 2015

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 99 de 2015, instados por el procurador don José Periañez González, en nombre y representación de doña Sisalpina Mariana Ayala Flores, contra don Jimmy Enrique Cabrera Espinoza, en los que se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Periáñez González, en nombre y representación de doña Sisalpina Mariana Ayala Flores, contra don Jimmy Enrique Cabrera Espinoza, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a doña Sisalpina Mariana Ayala Flores.

2. Se atribuye a la madre, doña Sisalpina Mariana Ayala Flores, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor David Enrique Cabrera Ayala, nacido en Madrid, el día 14 de marzo de 2003.

3. No se fija régimen de vistas en relación al menor a favor del padre don Jimmy Enrique Cabrera Espinoza.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Jimmy Enrique Cabrera Espinoza, deberá entregar a doña Sisalpina Mariana Ayala Flores, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2017.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0099/15/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día 17 de marzo de 2016.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jimmy Enrique Cabrera Espinoza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.754/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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