Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 989 de 2014

EDICTO

En este Juzgado, y con el número 989 de 2014, se siguen autos de procedimiento de medidas paterno-filiales, a instancias de doña Ana Lucrecia Capa Pérez, contra don Juan Abel Cordero Cordero, que se encuentra en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 131 de 2016, de fecha 7 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Fallo

Que con sustancial estimación de la demanda interpuesta por doña Ana Lucrecia Capa Pérez, contra don Juan Abel Cordero Cordero, declarado en rebeldía en este procedimiento, procede acordar, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1.o La patria potestad de la hija menor de edad se atribuye en exclusiva a la madre.

2.o La guarda y custodia corresponderá a la madre.

3.o No se fija régimen de visitas alguno a favor del padre en atención a la edad de la hija, pudiendo mantener contacto libremente.

4.o En concepto de pensión de alimentos, se fija a cargo del padre la suma equivalente al 15 por 100 de sus ingresos mensuales, una vez estos sean conocidos.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2103/0000/39/0989/14, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Juan Abel Cordero Cordero, el cual se encuentra en paradero desconocido, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.729/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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