Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

74
Madrid número 27. Procedimiento 284 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 284 de 2014 se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 535 de 2015

En Madrid, a 30 de octubre de 2015.—El magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, ha visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 284 de 2015, a instancias de doña María del Pilar Veiga Bravo, contra don Félix González Beltrán, en rebeldía en esta causa, sobre disolución de matrimonio, por divorcio, en virtud de las facultades dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta respecto del matrimonio de doña María del Pilar Veiga Bravo, mayor de edad, respecto de su esposo don Félix González Beltrán, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, su matrimonio celebrado el día 19 de febrero de 1989 (folio 9, documento 2 de la demanda), inscrito en el Registro Civil de Madrid, tomo 23-F, página 202, Sección Segunda de dicho Registro Civil, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente. Igualmente, se autorizan a vivir separados y a no interferirse en sus vidas privadas.

No procede la condena en costas en atención al acuerdo de las partes en el acto de la vista y la naturaleza del procedimiento.

Firme sea esta sentencia, y de conformidad con el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 61 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, comuníquese la disolución del matrimonio, por la secretaria de este Juzgado, al encargado del Registro Civil de Madrid para la práctica de la correspondiente nota marginal.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Mercedes García Somolinos.—En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

Habiendo recibido escrito de la procuradora doña Marina de la Villa Cantos, en nombre y representación de doña María del Pilar Veiga Bravo, aportando resolución de concesión de asistencia jurídica gratuita, mediante el presente, únase a los autos de su razón, y se acuerda que, ya que el demandado se encuentra en ignorado paradero, se le notifique al mismo, don Félix González Beltrán, la sentencia dictada en el presente procedimiento, de fecha 30 de octubre de 2015, por medio de edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que la demandante es beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recursos no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Félix González Beltrán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.746/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-74