Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

58
Madrid número 36. Juicio verbal 350 de 2014

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera Instancia número 36.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 350 de 2014, instados por doña Lucía Domínguez López y don Fernando Almazán Martínez, contra “Construcciones Vivas y Martín, Sociedad Anónima”, en reclamación de otorgamiento escritura pública en los que se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2014, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Fernando Almazán Martínez y doña Lucía Domínguez López, contra “Construcciones Vivas y Martín, Sociedad Anónima”, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a otorgar escritura de elevación a público del contrato de compraventa privado suscrito en fecha 22 de febrero de 1974 por las partes, sobre la vivienda sita en Móstoles, urbanización “La Loma”, bloque, número 73, planta tercera, letra B, hoy calle Libertad, número 45, piso tercero, letra B, a favor de don Fernando Almazán Martínez y doña Lucía Domínguez López, en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente, con el apercibimiento de que, caso de no verificarlo, serán otorgadas de oficio en ejecución de sentencia ante el notario que corresponda.

En dicha escritura pública se hará constar el crédito hipotecario en el que se subrogará el comprador y las cantidades pendientes de pago a favor de la sociedad vendedora, salvo que la parte acredite en ejecución de sentencia tener abonado la totalidad del precio de la compraventa, con expresa condena en costas al demandado.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones Vivas y Martín, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/13.583/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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