Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Recurso de apelación 97 de 2015

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

En el procedimiento de apelación número 97 de 2015, seguido a instancias de doña Nidia Lomaquis González, contra don Héctor Troche Vera, se ha dictado sentencia número 1.033 de 2015, de 3 de diciembre, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Nidia Lomaquis González, representada por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, frente a la sentencia de 1 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, en autos de alimentos a parientes con el número 2 de 2014, seguidos contra don Héctor Troche Vera, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinaria por infracción procesal y/o casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Héctor Troche Vera, en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Madrid, a 18 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.380/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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