Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

50
Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 664 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 664 de 2013.

Parte demandante: doña Yolanda Corredera Herrero.

Parte demandada: “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

Sobre: arrendamiento urbanos.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 1.665 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña Yolanda Corredera Herrero, frente a “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima” y don Antonio Corredera Genín, sobre arrendamientos urbanos, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte apelada, don Antonio Corredera Genín, por resolución de 22 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Yolanda Corredera Herrero, contra la sentencia que con fecha 31 de julio de 2013, pronunció el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia número 16 de Madrid, debemos declarar y declaramos la nulidad de la citada resolución, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia desde la celebración de la vista pública, esta incluida, reponiendo las mismas a dicho trámite procesal, para que con citación de las partes se celebre nuevo acto de vista pública; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Antonio Corredera Genín, que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.382/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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