Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

69
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 301 de 2015

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 301 de 2015, instados por procurador don Antonio Ruiz Adrados en nombre y representación de doña María del Socorro Almoril Domínguez, contra don Antonio Lara Limón, en los que se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2015 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por doña María del Socorro Almoril Domínguez representada por el procurador don Antonio Ruiz Adrados y defendido por la letrada doña Pilar Matilla Montero, contra don Antonio Lara Limón declarado en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña María del Socorro Almoril Domínguez y don Antonio Lara Limón declarado en situación procesal de rebeldía

2. Se atribuye a doña María del Socorro Almoril Domínguez la guarda y custodia de la hija menor de edad llamada María Cristina Lara Almoril, con ejercicio compartido de patria potestad y establecimiento a favor de don Antonio Lara Limón el régimen de visitas que padre e hijo fijen de mutuo acuerdo y, en defecto de acuerdo: el que padre e hija acuerdan libremente.

3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Pintor Rosales, número 19, de Daganzo de Arriba, la hija menor de edad y al progenitor en cuya compañía queda.

4. Se fija en concepto de pensión de alimentos a cargo de don Antonio Lara Limón, la cantidad de 100 euros mensuales que a tal efecto deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar el 1 de enero de cada año.

Don Antonio Lara Limón deberá abonar, además, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se devenguen por el hijo menor, entendiendo por tales, únicamente, aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, debiendo, además, de estar vinculados a las necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible de sus hijos.

5. No se modifica la obligación de pago del préstamo hipotecario de cada copropietario con la entidad de crédito.

Todo sin hacer expresa imposición de costas.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.

Se advierte a la parte que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo debe indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio Lara Limón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de marzo de 2016—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.306/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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