Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

135
Málaga número 11. Ejecución 146 de 2015

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

En los autos número 146 de 2015, a instancias de don José Antonio Rodríguez Vargas contra “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, y “Producciones y Espectáculos Backline, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado decreto de embargo cuya parte dispositiva es:

Parte dispositiva:

Primero.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de los ejecutados “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, y “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir las sumas de 96.847,85 euros, en concepto de principal, más 15.495,65 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo.—Se acuerda la investigación patrimonial de los ejecutados en los términos que constan en el razonamiento segundo, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, quedando unida a las actuaciones.

Tercero.—Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, y “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, por IVA, IRPF u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 112.343,50 euros, por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Cuarto.—Se acuerda embargo de los saldos a favor de “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, y “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, por las cantidades que se ha despachado ejecución anteriormente mencionadas, en las entidades financieras asociadas al servicio de embargos telemáticos a través del punto neutro judicial dando al efecto la oportuna orden.

Quinto.—No ha lugar a acordar el embargo de los vehículos propiedad de “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, a la vista de la carga anterior y preferente que pesa sobre ellos y dada la fecha de matriculación.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este decreto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo don Luis Villalobos Sánchez, letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, y “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

En Málaga, a 18 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.357/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-135