Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

122
Madrid número 41. Procedimiento 892 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 892 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Díaz Gallego y doña María del Pilar Barrio Gómez, frente a “Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, “Clínica Ruber, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial e Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña María del Pilar del Barrio Gómez y doña Elena Díaz Gallego contra “Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño y “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a estas solidariamente a abonar a aquellas las cantidades siguientes, con el recargo del artículo 29.3 de la LET aplicado a las cantidades que se expresan:

Doña María del Pilar del Barrio Gómez: cantidad, 4.818,99 euros; recargo aplicado, 4.442,64 euros.

Doña Elena Díaz Gallego: cantidad, 7.354,5 euros; recargo aplicado, 7.258,68 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065089215 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, y e Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.313/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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