Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

81
Madrid número 2. Procedimiento 1.357 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.357 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Barco Serrano, frente a “Cerro de las Damas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando ]a demanda formulada por doña Virginia Barco Serrano, contra la empresa “Cerro de las Damas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 3.891.68 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 3.709.33 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así corno, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo “observaciones/concepto” de la transferencia el número 2500-0000-00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500-0000-00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la Forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerro de las Damas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.424/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-81