Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

55
Madrid número 24. Procedimiento 669 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 669 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Abraham Federico Palencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 28 de enero de 2016 a don Abraham Federico Palencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Odilia Maritza Tista Garrido, contra don Abraham Federico Palencia, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con los menores Cristian Adrián Palencia Tista (nacido el 23 de noviembre de 2007) y Jorge Antonio Palencia Tista (nacido el 23 de noviembre de 2007) la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad de los litigantes a la madre.

2.a No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar y el mobiliario y ajuar existente en la misma a la madre y a los hijos menores comunes por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con su padre, sin perjuicio de que si el padre lo interesare y se considerase conveniente para los menores, en función de las circunstancias existentes en dicho momento, pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación.

4.a En concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros/mes, a razón de 150 euros/mes/hijo, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Abraham Federico Palencia, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.324/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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