Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

79
Leganés número 6. Procedimiento ordinario 292 de 2013

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés.

Juicio de procedimiento ordinario número 292 de 2013.

Parte demandante: doña María Jesús Martín Pérez.

Parte demandada: don Catalin Stalina y “Mapfre”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique al demandado don Catalin Stalina el encabezamiento y fallo de la sentencia cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia número 3 de 2015

En Leganés, a 12 de enero de 2014.—Vistos por mí, la ilustrísima señora doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés, los presentes autos de juicio declarativo ordinario tramitado en ese Juzgado bajo el número 292 de 2013, sobre reclamación de cantidad (cuantía: 6.562,68 euros) y seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña María Jesús Martín Pérez, que interviene representada por el procurador don Mariano Callejo Caballero y asistida del letrado don Moisés Huecas Uceta, y de otra, y como demandados, don Catalin Stanica, en rebeldía procesal, y la entidad aseguradora “Mapfre”, que interviene representada por el procurador don Julián Caballero Aguado y asistida del letrado don Juan José Candela Baratas.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Callejo Caballero, en nombre y representación de doña María Jesús Martín Pérez y contra don Catalin Stanila, en rebeldía procesal, y la entidad aseguradora “Mapfre”, representada por el procurador señor Caballero Aguado, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.161,52 euros. Además, la entidad aseguradora “Mapfre” abonará los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del accidente, 10 de mayo de 2012, hasta su total y completo pago y sin que pueda ser inferior al 20 por 100, una vez transcurridos dos años, y don Catalin Stanila, los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución y desde la fecha de esta sentencia los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En Leganés, a 8 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.300/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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