Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160423-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

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Madrid número 5. Procedimiento 1.004 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Investcom TM Waymaran, Sociedad Limitada”, frente a don Gabriel Rodríguez Ortiz e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 136 de 2016

En nombre del Rey, en Madrid, a 18 de marzo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, “Investcom TM Waymaran, Sociedad Limitada”, representada por doña Noelia Mayordomo Manjón y asistida por el letrado don Casimiro Herriz Romero, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo, y don Gabriel Rodríguez Ortiz, que no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por “Investcom TM Waymaran, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Gabriel Rodríguez Ortiz, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta en este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso concepto 2503 0000 00/número de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Rodríguez Ortiz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.192/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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