Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

57
Majadahonda número 5. Procedimiento ordinario 843 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 843 de 2014, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30

En Majadahonda, a 28 de enero de 2016.

Don Gregorio María Calleja Hernanz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Majadahonda, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 843 de 2014, seguidos a instancias de don Esteban Ceca Gómez Arevalillo y don Enrique Ceca Gómez Arevalillo, en su condición de administradores de la entidad “Ceca Magán Abogados, Sociedad Limitada”, representados por la procuradora de los Tribunales doña Mónica López de Callejón contra doña Ester Noguero Rubio, en situación de rebeldía procesal y que versan sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato y en los que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Ceca Magán Abogados, Sociedad Limitada”, contra doña Ester Noguero Rubio, condeno a la misma al pago de la cantidad de 6.654,92 euros más los intereses legales. Y con condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Esther Noguero Rubio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Majadahonda, a 25 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.033/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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