Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Horcajo de la Sierra-Aoslos. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de fecha 22 de marzo de 2016, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2016, que queda como sigue:

Tributos

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: período pago voluntario del 1 de mayo hasta el 30 de junio.

Impuesto sobre bienes inmubles-urbana, impuesto sobre bienes inmuebles-rústica, impuesto de actividades económicas, tasa por aprovechamiento de pastos y caza, tasas e impuestos varios: período pago voluntario del 1 de julio hasta el 20 de septiembre

Se procederá a la exposición pública de padrones fiscales quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntario.

Notificación colectiva: conforme prevé al artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, la publicación del presente edicto tendrán los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan.

Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en horario de oficina, en el Ayuntamiento o en las entidades colaboradoras, previa presentación del recibo enviado al domicilio.

Forma de pago: en metálico, cheque conformado o tarjeta de crédito. Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias.

Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio, en su caso, y conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria

Horcajo de la Sierra-Aoslos, a 4 de abril de 2016.—El tesorero, Carmelo Jesús Ramírez Uceda.

(02/12.231/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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