Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

142
León número 1. Procedimiento ordinario 869 de 2015

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 869 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Iriso Fernández, contra “Administración de Actividades Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 49 de 2015:

Fallo

Que estimando en lo necesario la demanda formulada por don Rafael Iriso Fernández, contra la empresa “Administración de Actividades Restauración, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidades, debo de condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.642,76 euros, incrementada con el recargo de mora del 10 por 100, en cómputo anual, exclusivamente respecto de los conceptos salariales; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo, que en su día pudiera corresponderle.

Finalmente, se ratifica la aprobación del desistimiento efectuado en el acto del juicio oral respecto de la empresa “Negocios Reunidos Comerciales, Sociedad Anónima” (“Reunec”) y de la empresa “Maragda Hotels, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191.2.g) y 192 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en atención a que la cuantía litigiosa no excede de 3.000 euros, que la misma es firme, pues contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes de intentar cualquier recurso o remedio procesal que estimen procedente.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Administración de Actividades Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 22 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.870/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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