Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

140
Ávila número 1. Ejecución 25 de 2016

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 25 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana Parras del Castillo, contra “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Tatiana Parras del Castillo, frente a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.897,94 euros en concepto de principal, más otros 623 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.

Acuerdo: Requerir de pago a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. En caso positivo se acuerda el embargo de los bienes o derechos propiedad de la ejecutada para lo cual se librarán los despachos oportunos.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 23 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.878/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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