Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

139
Alicante número 6. Ejecución 74 de 2016

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 737 de 2012, ejecución número 74 de 2016, a instancias de doña Adela García Avilés, contra “Esabe Limpiezas Integrales , Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), en los que el día 16 de marzo de 2016 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas dicen:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 31 de julio de 2014 a favor de la parte ejecutante doña Adela García Avilés, frente a “Esabe Limpiezas Integrales , Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), parte ejecutada, por importe de 3.123,01 euros de principal, más la cantidad de 187 euros calculados para intereses y otros 312 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 0116/0000/65/0737/12, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Reposición”.

Así lo manda y firma doña Ana Belén Cordero Naharro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.—Doy fe.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 0116/0000/65/0737/12, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Reposición”.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales , Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 16 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.865/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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