Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

136
Móstoles número 1. Procedimiento 982 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 982 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Yela Ibáñez, don Constantin Marius Cristea, doña Cristina Pérez Cárdenas, doña Rocío de las Heras Escudero y doña Rosa María Pérez Cárdenas, frente a la Delegación del Gobierno en Madrid y “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 122 de 2016, de fecha 11 de marzo de 2016, siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Rosa María Pérez Cárdenas, doña Rocío de las Heras Escudero, don Carlos Yela Ibáñez, doña Cristina Pérez Cárdenas y don Constantin Marius Cristea, contra la Delegación del Gobierno en Madrid y “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, condenando a la la Delegación del Gobierno en Madrid a abonar:

A doña Rosa María Pérez Cárdenas la cantidad de 4.142,68 euros.

A doña Rocío de las Heras Escudero la cantidad de 1.905,18 euros.

A don Carlos Yela Ibáñez la cantidad de 3.506,32 euros.

A doña Cristina Pérez Cárdenas la cantidad de 4.105,50 euros.

A don Constantin Marius Cristea la cantidad de 2.270,95 euros.

Debo absolver y absuelvo a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.

Respecto de las costas no procede hacer especial pronunciamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.891/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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