Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

76
Madrid número 7. Procedimiento 259 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pablo González Meneses, frente a “Commit Sistemas, Sociedad Limitada”, y don Antonio Cortés Borges, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 422 de 2015

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—La ilustrísima señora doña Inmaculada González de Lara Ponte, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, ha visto los presentes autos número 259 de 2014, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Pedro Pablo González Meneses, representado por la letrada doña María del Pilar Rodríguez Pequeño, y de otra, como demandados, “Commit Sistemas, Sociedad Limitada”, su administrador concursal don Antonio Cortés Borges y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de don Pedro Pablo González Meneses, condeno a “Commit Sistemas, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 6.656,21 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, más el 10 por 100 de intereses, y al administrador concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/0259/14 en la oficina del “Banco Santander”, sito en la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena, que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio de 2015), el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Commit Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.844/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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