Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

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Alcobendas número 2. Procedimiento 1.606 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.606 de 2013, entre doña Rosalba Hernández Reza y don Óscar Arsecio Valencia Galeano, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 75 de 2016

En Alcobendas, a 10 de marzo de 2016.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos sobre divorcio contencioso número 1.606 de 2013, seguidos por el procurador de los tribunales don Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de doña Rosalba Hernández Reza, y defendida por el letrado don Javier Muñoz Pereira, contra don Óscar Arsecio Valencia Galeano, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

1. Se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Rosalba Hernández Reza y don Óscar Arsecio Valencia Galeano, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

3. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que la defensa de la parte actora solicitante del edicto es de justicia gratuita.

Y encontrándose dicho demandado don Óscar Arsecio Valencia Galeano en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcobendas, a 10 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.867/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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