Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento ordinario 1.007 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre don Claudio Villoslada Hernáez, doña Julia Villoslada Hernáez, doña Julia Hernández García, doña María Petra García Parejo, don Miguel García Parejo y “Procorma, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.007 de 2014, seguidos a instancias de doña Julia Hernández García, doña Julia Villoslada Hernáez y don Claudio Villoslada Hernáez, representados por el procurador don Antonio Martín Hernández, contra don Miguel García Parejo y doña María Petra García Parejo, representados por el procurador don Luis Enrique Roncero Contreras, y contra “Procorma, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por doña Julia Hernández García, doña Julia Villoslada Hernáez y don Claudio Villoslada Hernáez, contra don Juan José Blanco López, doña Marta Blanco Fuente, don Carlos Blanco Fuente y doña María Blanco Fuente, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante.

Del mismo modo, estimando en parte la demanda formulada por doña Julia Hernández García, doña Julia Villoslada Hernáez y don Claudio Villoslada Hernáez, contra “Procorma, Sociedad Anónima”, debo declarar que la citada mercantil es responsable civilmente por responsabilidad extracontractual por los daños producidos a los demandantes por la ocupación y posterior venta a tercero de la finca, estando obligada a devolver el valor de dicha finca.

Como consecuencia del citado pronunciamiento se condena a “Procorma, Sociedad Anónima” a pagar a la actora el valor de la finca registral 1.687-N, según la tasación pericial de su precio de mercado que se determine en ejecución de sentencia.

Se hace expresa imposición de las costas causadas a la actora a la demandada condenada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a “Procorma, Sociedad Anónima” expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.031/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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