Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

69
Madrid número 3. Procedimiento 1.178 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.178 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Balea Vázquez, frente a Instituto Nacional de Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, “STG Servicios Técnicos Generales, Sociedad Limitada” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: decreto de 20 de noviembre de 2014.

Diligencia.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.

La extiendo yo, el secretario judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de la anterior demanda presentada por don Carlos Balea Vázquez, contra “STG Servicios Técnicos Generales, Sociedad Limitada”, Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de mayo de 2016, a las nueve y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o Servicio Común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los Registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los Registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

El demandante ha manifestado que comparecerá asistido de letrados, don Pedro Feced Martínez y don Javier Galán Feced, con quienes se entenderán las sucesivas actuaciones del modo y forma previsto en la Ley.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial, Ismael Pérez Martínez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “STG Servicios Técnicos Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.192/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-69