Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa celebración matrimonio civil

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, en previsión de lo cual se expone el texto íntegro de la ordenanza, que ha sido aprobado en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Collado Mediano establece la tasa por la celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 19 de agosto.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que constituye el hecho imponible de la tasa.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 4. Cuota tributaria.—Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos en horario de nueve a catorce y treinta en dependencias municipales:

— Empadronados: 50,00 euros.

— No empadronados: 200,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos en horario de dieciocho a veinte en dependencias municipales:

— Empadronados: 80 euros.

— No empadronados: 300 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre en sábados, domingos o festivos en dependencias municipales:

— Empadronados: 100,00 euros.

— No empadronados: 400,00 euros.

Por cada matrimonio civil que se celebre fuera de las dependencias municipales, independientemente del horario:

— Empadronados: 200,00 euros.

— No empadronados: 500,00 euros.

Para tributar por la base de empadronado, al menos, uno de los sujetos pasivos deberá estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Collado Mediano con una antigüedad mínima, a la fecha de la solicitud, de un año natural en este municipio.

La celebración del evento tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Los sujetos pasivos que celebren el “convite nupcial” en un establecimiento ubicado en el término municipal, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria. Para disfrutar de esta bonificación, los mismos deberán acreditar, mediante contrato previo con el establecimiento, que el convite contará con más de 20 comensales.

Art. 5. Exenciones.—No se aplicarán exenciones en la exacción de la presente tasa.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración Municipal la solicitud de celebración de matrimonio civil.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización, en la Tesorería Municipal.

Art. 7. Declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-autoliquidación, en impreso habilitado a tal efecto.

No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 8. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Collado Mediano, a 11 de abril de 2016.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(03/13.101/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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