Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Distrito de Arganzuela

15
Madrid. Organización y funcionamiento. Distrito de Arganzuela. Mesa de contratación

Decreto de la concejala-presidente del Distrito de Arganzuela, de 2 de febrero de 2016, por el que se establece la composición de la Mesa Permanente de Contratación del Distrito de Arganzuela.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los concejales de Distrito, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, vengo a adoptar el siguiente decreto:

El artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para “la designación de los miembros de las Mesas de contratación y sus presidentes”. En su virtud, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de septiembre de 2015, designó con carácter permanente a los miembros de las Mesas de contratación de los Distritos.

De conformidad con dicho Acuerdo y con los preceptos legales referidos es necesario adaptar la composición de la Mesa de contratación en el Distrito de Arganzuela, a la nueva regulación establecida. Por todo lo cual, dispongo:

Primero.—La Mesa de contratación del Distrito de Arganzuela de carácter permanente quedará integrada, en función de las materias, por los siguientes miembros y según el orden de designación indicado por lo que se refiere a la prelación de designación de cargos a ostentar en las mesas correspondientes:

— Presidente: el/la concejal/a presidente/a del Distrito.

— Presidente suplente 1.o: el/la gerente del Distrito.

— Presidente suplente 2.o: el/la secretario/a del Distrito.

— Vocal titular de la Asesoría Jurídica: el/la secretario/a del Distrito.

— Vocal suplente 1.o: el/la jefe/a del Departamento Jurídico.

— Vocal suplente 2.o: el/la adjunto/a al Departamento Jurídico.

— Interventor: el/la interventor/a delegado/a del Distrito o el/la funcionario/a designado/a como suplente.

— Secretario: el/la jefe/a de Sección de Contratación.

— Secretario suplente 1.o: el/la jefe/a del Departamento Jurídico.

— Secretario suplente 2.o: el/la jefe/a del Negociado de Contratación.

— Secretario suplente 3.o: el/la jefe/a de Sección perteneciente al Departamento Jurídico.

A) En materia de obras de construcción, conservación, mantenimiento e inversión en edificios municipales, vías públicas y espacios urbanos

— Primer vocal técnico titular: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Técnicos.

— Primer vocal técnico suplente 1.o: un/a responsable de Ejecución y Control del Departamento de Servicios Técnicos.

— Primer vocal técnico suplente 2.o: un/a técnico/a del Departamento de Servicios Técnicos.

— Segundo vocal técnico titular: el/la adjunto/a del Departamento de Servicios Técnicos.

— Segundo vocal técnico suplente 1.o: un/a técnico/a del Departamento de Servicios Técnicos.

— Segundo vocal técnico suplente 2.o: un/a responsable de Ejecución y Control del Departamento de Servicios Técnicos.

B) En materia de educación y de actividades culturales, formativas y deportivas

— Primer vocal técnico titular: el/la jefe/a de la Sección de Educación.

— Primer vocal técnico suplente: el/la jefe/a de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

— Primer vocal técnico suplente 2.o: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Sociales.

— Segundo vocal técnico titular: el/la jefe/a de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

— Segundo vocal técnico suplente: el/la jefe/a de la Sección de Educación.

— Segundo vocal técnico suplente 2.o: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Sociales.

C) En materia de servicios sociales

— Primer vocal técnico titular: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Sociales.

— Primer vocal técnico suplente: el/la coordinador/a de Centros Municipales de mayores.

— Primer vocal técnico suplente 2.o: el/la jefe/a de la Sección de Educación.

— Segundo vocal técnico titular: el/la jefe/a de Sección del Departamento de Servicios Sociales.

— Segundo vocal técnico suplente: el/la coordinador/a de Centros Municipales de mayores.

— Segundo vocal técnico suplente 2.o: el/la jefe/a de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

D) En materia de autorizaciones y concesiones demaniales

— Primer vocal técnico titular: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Técnicos.

— Primer vocal técnico suplente: un/a responsable de Ejecución y Control del Departamento de Servicios Técnicos.

— Primer vocal técnico suplente 2.o: un/a técnico/a del Departamento de Servicios Técnicos.

— Segundo vocal técnico titular: el/la jefe/a de la Sección de Educación.

— Segundo vocal técnico suplente: el/la jefe/a de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

— Segundo vocal técnico suplente 2.o: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Sociales.

Madrid, a 7 de abril de 2016.—La coordinadora del Distrito de Arganzuela, Almudena Álvarez García.

(03/13.064/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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