Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de tributos

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 18, general de gestión, recaudación e inspección de tributos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento.

El artículo 20 de la ordenanza fiscal número 18, general de gestión, recaudación e inspección de Tributos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Calendario fiscal y sistema especial de pagos.—1. El calendario fiscal para los tributos de carácter periódico es el siguiente:

— Del 1 de abril al 31 de mayo:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, primera fracción.

• Tasa de recogida de basuras, primer semestre.

— Del 1 de junio al 1 de agosto:

• Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, anual.

— Del 1 de agosto al 30 de septiembre:

• Tasa de vados.

• Impuesto sobre actividades económicas.

• Tasa de recogida de basuras, segundo semestre.

— Del 3 de septiembre al 30 de noviembre:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, segunda fracción.

A los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de los tributos les serán cargados en cuenta el primer día del período voluntario.

2. En los recibos periódicos, además de ingresar la deuda en el período voluntario establecido en el apartado anterior, se podrá optar por solicitar el sistema especial de pago regulado en este apartado, en cuyo caso regirán los plazos de este sistema:

a) Se podrán ingresar los tributos municipales en seis plazos.

b) El ingreso del recibo se dividirá en seis plazos, procediéndose al cargo en cuenta los días 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, o si fuera inhábil o sábado, el día hábil inmediato posterior.

c) El importe de los cinco primeros plazos será el resultado de dividir el importe total de los recibos por seis. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los recibos a que resulte obligado el contribuyente en el año en curso se regularizará en el último plazo, aplicando las bonificaciones que, en su caso, procedan.

d) La solicitud del sistema especial de pago tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado ni dejen de realizarse los pagos.

e) Al amparo del artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema. En ningún caso, el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 75 euros».

En Serranillos del Valle, a 6 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/13.047/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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