Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal obras

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 28 de enero de 2016 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Artículo 5. Bonificación.—1. Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artística o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán tener una bonificación hasta del 95 por 100 de la cuota del impuesto. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El porcentaje de la bonificación entre el 0 y el 95 por 100 deberá estar contenido en la propuesta al Pleno del Ayuntamiento y su justificación contenida en la memoria que necesariamente deberá acompañar a la solicitud del sujeto pasivo.

2. Se establece una bonificación del 60 por 100 a los sujetos pasivos que sean personas físicas, que realicen construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuyo coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (coste de ejecución material) no supere los 6.000 euros.

3. Se establece una bonificación del 30 por 100 a los sujetos pasivos que sean personas físicas, jurídicas o entidades, siempre que sean dueños de las obras, que realicen construcciones, instalaciones u obras en las que se introduzca el uso de energías renovables (energía solar en la producción de agua caliente sanitaria, calefacción…), cuando no sean obligatorias por exigirlas el Código Técnico de la Edificación u otra norma vigente en el momento de solicitar la bonificación.

4. Se establece una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.

En Mejorada del Campo, a 1 de abril de 2016.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/12.751/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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