Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160419-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Procedimiento 819 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 819 de 2015, instados por la procuradora doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de doña Elvia Dorila Vargas Vargas, contra don Edwin Graciliano Morán Sánchez, en los que se ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de divorcio seguidos ante este Juzgado bajo el número 819 de 2015, a instancias de doña Elvira Dorila Vargas Vargas, asistida del letrado don Julio Antonio de la Cierva Fernández y representada por la procuradora doña Marta Isla Gómez, contra don Edwin Graciliano Morán Sánchez, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda planteada por la procuradora doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de doña Elvia Dorila Vargas Vargas, contra don Edwin Graciliano Morán Sánchez, en rebeldía, y en consecuencia, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña Elvia Dorila Vargas Vargas y don Edwin Graciliano Morán Sánchez en Madrid, el día 31 de marzo de 2014 y que está inscrito en el Registro Civil de Madrid al tomo 210, página 283, de la Sección Segunda, con los efectos inherentes a tal declaración.

No ha lugar a señalar medidas respecto de los hijos porque no se tuvieron y tampoco ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/33/0819/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/33/0819/15.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edwin Graciliano Morán Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.653/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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