Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

182
Madrid número 24. Procedimiento 706 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 706 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Corps Rullo, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 82 de 2016

En Madrid, a 11 de marzo de 2016.—Doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de sustitución en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de Seguridad Social, prestacional, número 706 de 2014, promovidos a instancias de don Gregorio Corps Rullo, asistido por el letrado don Rubén Arranz Escribano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos y representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social doña María de los Ángeles García Vidueira; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, asistida y representada por el letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suanzes-Carpegna, y la empresa “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, que no comparece, dicta la presente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancias de don Gregorio Corps Rullo, asistido por el letrado don Rubén Arranz Escribano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos y representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social doña María de los Ángeles García Vidueira; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, asistida y representada por el letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suanzes-Carpegna, y la empresa “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas contra los mismos en el presente procedimiento, confirmando la resolución administrativa impugnada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 0049/3569/92/00005001274, y al concepto clave 2522000000070614. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez, en funciones de sustitución, en este Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.985/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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