Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

172
Madrid número 22. Procedimiento 369 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 369 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Wladimir Peñafiel Chango, don Freddy Mauricio Chango Taipe, don John Édison Reina Aristizabal, don Luis Alexander Peñafiel Chango y don Rubén Arturo Chango Taipe, frente a “Dragados, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “He3flo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.o Que teniendo don Diego Wladimir Peñafiel Chango por desistido de la demanda presentada contra “He3flo, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo absolver a estas sin entrar en el fondo del asunto; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don John Édison Reina Aristizabal, contra “He3flo, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “He3flo, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad total bruta de 4.289,03 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la responsabilidad solidaria de “Dragados, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 988,15 euros brutos y la responsabilidad solidaria de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.337,63 euros brutos; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

3.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Freddy Mauricio Chango Taipe, contra “He3flo, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “He3flo, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad total bruta de 3.589,82 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la responsabilidad solidaria de “Dragados, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 771,02 euros brutos y la responsabilidad solidaria de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.965,28 euros brutos; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

4.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Luis Alexander Peñafiel Chango, contra “He3flo, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “He3flo, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad total bruta de 4.398,26 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la responsabilidad solidaria de “Dragados, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 456,39 euros brutos y la responsabilidad solidaria de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 2.115,62 euros brutos; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

5.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Rubén Arturo Chango Taipe, contra “He3flo, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “He3flo, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad total bruta de 3.589,82 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la responsabilidad solidaria de “Dragados, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 771,02 euros brutos y la responsabilidad solidaria de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.965,28 euros brutos; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2387/0000/65/0369/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2387/0000/65/0369/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “He3flo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.209/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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