Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

81
Madrid número 80. Procedimiento 564 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 564 de 2015, instados por el procurador don Francisco Javier Marina Medina, en nombre y representación de doña Loveth Johnson, contra don Alex Kike, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 107 de 2016

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 564 de 2015, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Loveth Johnson, con número de identificación de extranjería X-6862822-J, representada por el procurador don Francisco Javier Marina Medina y asistida por la letrada doña María José Ramiro Morales, con número de colegiada 40.346 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra don Alex Kike, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Javier Marina Medina, en nombre y representación de doña Loveth Johnson, contra don Alex Kike, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Peace Osapolo Kike, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Acordando librar oficio al Registro Civil, para la anotación de la privación de la patria potestad al margen de la inscripción de nacimiento del menor.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alex Kike, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.982/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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