Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

79
Madrid número 28. Procedimiento 466 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 466 de 2015, instados por la procuradora doña Ana María León Rodríguez, en nombre y representación de doña Carmen Elisa Villarruel Gómez, contra don Edwin Eduardo Tenorio Guanopatin, en los que se ha dictado en fecha 17 de marzo de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 466 de 2015, promovidos por la procuradora doña Ana María León Rodríguez, en nombre y representación de doña Carmen Elisa Villarruel Gómez, contra don Edwin Eduardo Tenorio Guanopatin, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Ana María León Rodríguez, en nombre y representación de doña Carmen Elisa Villarruel Gómez, contra don Edwin Eduardo Tenorio Guanopatin, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales, estableciendo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No procede establecer régimen de comunicaciones a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edwin Eduardo Tenorio Guanopatin, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.314/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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