Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

78
Castilla y León. Burgos. Sala de lo Social. Recurso de suplicación 327 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Carrero Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 327 de 2014, CUD número 49 de 2014, de esta Sala, que trae su causa de los autos número 144 de 2013 del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, seguidos a instancias de doña Ana Rosa Mozos Escribano, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y otros, sobre cantidad, han sido dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Margarita Carrero Rodríguez.—Burgos, a 9 de marzo de 2016.

Habiendo sido devueltas en el día de hoy por la Sala de lo social del Tribunal Supremo las actuaciones remitidas en su día, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, así como certificación de la resolución dictada por la misma.

Notifíquese dicha resolución a las partes no personadas ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior conforme a lo solicitado por la misma:

1. Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos.

2. “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.

3. “Ombuds Seguridad, Sociedad Anónima”.

4. Fondo de Garantía Salarial.

Cúmplase lo ordenado en la comunicación de remisión conforme a lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y remítase las actuaciones al Juzgado de lo social con certificación de la resolución dictada por el Tribunal Supremo.

Así lo ordena y firma.

Y por el Tribunal Supremo en recurso de casación anteriormente indicado, se ha dictado auto, actuando como ponente la excelentísima señora doña María Lourdes Arastey Sahún, que expresa el parecer de la Sala, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Excelentísimos señores, don José Luis Gilomo López, doña María Lourdes Arastey Sahún y don Jesús Souto Prieto.—En Madrid, a 20 de enero de 2016.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Antonio Solana Fernández, en nombre y representada en esta instancia por la letrada doña María Díez Martínez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 21 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 327 de 2014, interpuesto por doña Rosa Mozos Escribano frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Burgos de fecha 13 de febrero de 2014, en el procedimiento número 144 de 2013, seguido a instancias de doña Ana Rosa Mozos Escribano, contra Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, Fondo de Garantía Salarial, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y otros, tanto la resolución dictada por esta Sala como el auto dictado por el Tribunal Supremo, Sala de lo social, expido la presente en Burgos, a 9 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.178/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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