Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

95
Madrid número 4. Ejecución 62 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 62 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alejandro Uzcategui Uzcategui, frente a “Camilalia Items”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: auto y diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2016, cuyo tenor literal dice:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de marzo de 2016.

Se extiende la presente para hacer constar que por escrito presentado en Decanato en fecha 1 de marzo de 2016, don José Alejandro Uzcategui Uzcategui ha solicitado la ejecución de la sentencia de 8 de febrero de 2016, así como la extinción de la relación laboral. Y paso a dar cuenta a su señoría, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don José Alejandro Uzcategui Uzcategui, frente a “Camilalia Items”.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, pasando las actuaciones a la letrada de la Administración de Justicia a fin de señalar fecha para la celebración de la misma.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de la vida laboral del trabajador, y adviértase, asimismo, a la parte actora de que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación el día que se señale de las correspondientes nóminas el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo “Ordenante” el nombre de la persona física o jurídica que hace el ingreso, en “Beneficiario”, “Juzgado de lo social número 4 de Madrid”, y en “Observaciones o concepto” consignar los 16 dígitos que identifican el procedimiento, esto es 2502000064006216.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, María Isabel Saiz Areses.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Herrero Barrero.—En Madrid, a 4 de marzo de 2016.

Visto el contenido del anterior auto y del escrito de la parte actora se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 8 de febrero de 2016, a la empresa “Camilalia Items” en favor del demandante don José Alejandro Uzcategui Uzcategui y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta segunda, el día 25 de abril de 2016, a las nueve y seis horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate le emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Camilalia Items”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.477/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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